Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:
Propiedad industrial |
- Corresponde al estudiante o la estudiante la titularidad y los derechos de explotación de las invenciones que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
- En el caso de invenciones realizadas por estudiantado de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, la titularidad y los derechos de explotación de la invención corresponden al estudiante o la estudiante de la UPC y a la Universidad, en la proporción que les corresponda según su aportación intelectual significativa y original al desarrollo de la invención.
- En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre las invenciones, si bien el inventor o inventora podrá proceder a su revocación en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, en la que deberá exponer los motivos razonables por los que decide revocar ese derecho. [art. 4.1.1.]
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Propiedad intelectual (derechos de autor) |
- Corresponde al estudiante o la estudiante de la UPC la autoría y la titularidad y derechos de explotación de las obras que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
- En el caso de obras resultantes de trabajos desarrollados por estudiantado de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, la autoría corresponde tanto al estudiante o la estudiante de la UPC como al personal de la UPC, y la titularidad de los derechos de explotación corresponde al estudiante o la estudiante de la UPC y a la Universidad, en la proporción que les corresponda según su aportación intelectual significativa y original al desarrollo del trabajo.
- En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre la obra, si bien el autor o autora puede proceder a su revocación en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, en la que deberá exponer los motivos razonables por los que decide revocar ese derecho. [art. 4.1.2]
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Cesión de derechos |
- El estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad pueden acordar la cesión de los derechos de explotación sobre los resultados del estudiante o la estudiante a favor de la UPC, con el fin de que la Universidad se encargue de su protección y explotación.
- En este caso, el estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad firmarán un acuerdo de cesión, en el que se establecerá la compensación que corresponde al estudiante o la estudiante. [art. 4.2]
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Acuerdo de cotitularidad |
- En caso de cotitularidad entre el estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad, ambas partes deben suscribir un acuerdo de cotitularidad, en el que se establecerá el régimen de protección y explotación de los resultados, y los derechos y obligaciones correspondientes a cada parte, atendiendo a su participación en los resultados. [art. 4.3]
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Por otra parte, tal como detallan los siguientes artículos de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC, la explotación de los trabajos sujetos a convenios con empresas está supeditada a las cláusulas que determinen la confidencialidad y/o titularidad de la propiedad industrial e intelectual sobre los resultados.
Convenio o contrato |
- El desarrollo de un proyecto de investigación por parte de miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad en la UPC, en colaboración o por encargo de terceras personas, con independencia de la rama de conocimiento a la que corresponda, requerirá la suscripción de un convenio de I+D, un convenio de colaboración o un contrato de encargo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o de apoyo técnico, según corresponda, en los términos previstos por la normativa interna de la UPC que es de aplicación. [art. 6.1.]
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Titularidad de derechos |
- El régimen de titularidad de los derechos sobre los resultados que se obtengan en el marco de la ejecución del convenio o contrato correspondiente, así como la distribución de los derechos de explotación que se deriven del mismo, deben estar previstos en el convenio o contrato. [art. 6.2]
- En la realización de estas actividades y la negociación de los convenios o contratos deben respetarse los derechos que puedan corresponder a la UPC en virtud de la presente Normativa. [art. 6.3]
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Otros artículos relacionados de la Normativa académica de los estudios de Grado y Máster de la UPC son:
TFG/TFM y confidencialidad
(art. 3.1.5)
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- En el caso que el TFG/TFM contenga información y/o documentación de carácter confidencial u otros aspectos que afecten la protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, se debe poner en conocimiento al tribunal, antes que se lleve a cabo la defensa pública del trabajo, para que éste pueda establecer los mecanismos necesarios para asegurar la no publicidad de estos aspectos [...].
- El estudiante puede solicitar la confidencialidad del trabajo al profesor o profesora responsable de la dirección, coordinación o tutoría del TFG/TFM o bien al ponente, en el caso de que el proyecto se desarrolle en una empresa. Esta solicitud debe incluir una fecha de finalización (con un período máximo de 5 años, como norma general) y documentación que la justifique como, por ejemplo, el acuerdo de confidencialidad entre la empresa y la UPC. [...]. El profesor o el ponente también pueden proponer directamente la confidencialidad del trabajo a la dirección del centro [...].
- Si la fecha de finalización de la confidencialidad supera los 5 años, la justificación documental también debe contemplar este aspecto y debe haber una autorización explícita de la dirección del centro.
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Depósito del TFG/TFM
(art. 3.5)
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- Los TFG/TFM quedan depositados en UPCommons en acceso abierto. Los autores o autoras podrán aplicar una licencia Creative Commons, con la cual especifican las condiciones de uso que autorizan para su trabajo.
- La publicación en acceso abierto en UPCommons de los TFG/TFM no implica ninguna cesión de los derechos de explotación de los TFG/TFM a la UPC.
- Los autores o autoras pueden oponerse al acceso, consulta y préstamo del TFG/TFM cuando se vulneren sus derechos a la intimidad, al honor y/o a la imagen, o cuando se vulneren obligaciones de confidencialidad asumidas por el autor o autora, cuando se acredite documentalmente, según el apartado 3.1.5 de esta normativa [...].
- En caso de que se vulneren obligaciones de confidencialidad o bien que el autor o autora o el director o directora tengan previsto publicar una parte del documento del TFG/TFM en un artículo o congreso científico que no permita su difusión previa, se aplicará un período máximo de 5 años de embargo al TFG/TFM, el cual, una vez pasado este período, queda publicado en acceso abierto.
- Quedarán també excluídos de la publicación en acceso abierto en UPCommons aquellos TFG/TFM que contengan datos de carácter personal no autorizados.
- Derecho de revocación: los autores o autoras pueden solicitar, de forma justificada, la modificación del régimen de publicación del TFG/TFM de acceso abierto a restringido o viceversa. En el primer caso, la solicitud debe detallar el motivo (el TFG/TFM contiene información y/o documentación de carácter confidencial o aspectos que afectan a la protección de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la necesidad establecer un embargo de la publicación en acceso abierto para garantizar el cumplimiento de obligaciones de confidencialidad, vulnerabilidad del derecho al honor, etc.). Para tramitar esta solicitud, es necesario cumplimentar el formulario correspondiente de la Sede Electrónica UPC.
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Tal y como se detalla en el procedimiento de ATENEA TFE, cuando un estudiante entrega un trabajo confidencial debe adjuntar un documento justificativo de la confidencialidad e indicar el plazo de la misma. Posteriormente, el director debe validar esta confidencialidad y, si es necesario, modificarla.
Algunos aspectos importantes que deben recordarse en relación con los citados artículos de la normativa UPC son:
Propiedad industrial |
- Si el estudiante o la estudiante quiere crear una invención derivada de su trabajo, deberá comunicar a la Universidad su interés en la posible protección de la misma. Dicha comunicación debería ser previa a la defensa pública del trabajo, lo que permitirá garantizar la confidencialidad de su contenido por parte del propio autor o autora o de cualquier otra persona (por ejemplo, los miembros del tribunal evaluador).
- Hay que tener presente que la confidencialidad es imprescindible para solicitar la patente de una futura invención, "documento que garantiza el disfrute de la propiedad industrial de un invento al beneficiario que lo registra y que le concede unos derechos de uso exclusivo durante un período determinado" [Cercaterm].
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Propiedad intelectual (derechos de autor) |
Los autores o autoras de los trabajos académicos titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden reproducirlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente, transformarlos y/o ceder los correspondientes derechos de explotación a terceras personas. Sin embargo, cualquier acto de explotación sólo podrá llevarse a cabo siempre y que se cumplan estos requisitos:
- La obra no vulnera los derechos de propiedad intelectual de terceras personas.
- No existe ningún convenio o contrato suscrito con terceras personas cuyas condiciones impidan su explotación. Por ejemplo, este sería el caso de un TFG objeto de confidencialidad porque así lo exige la empresa donde se hizo, lo que se detalla en el correspondiente convenio.
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