PROPIETAT INTEL·LECTUAL

Propiedad intelectual de los trabajos académicos UPC

Existen diversos aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial de los trabajos académicos que el estudiantado de la UPC debe tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acto de difusión o de explotación de los mismos.
 

Propiedad industrial Conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. [Guía multimedia de patentes y marcas]
Propiedad intelectual La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. [art. 2 LPI]

Mediante el Acuerdo CG/2019/05/10, de 8 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Procedimiento de prevención y detección de plagio de los trabajos académicos objeto de evaluación académica en la UPC (TFG, TFM o tesis doctorales):
 

Procedimiento de prevención de plagio

Para evitar el plagio en tus trabajos, te ofrecemos varios recursos en:
 

Evitar el plagio

También te pueden interesar estas recomendaciones sobre la creación del trabajo: por dónde debes empezar, cómo puedes buscar información y usar la que has encontrado, cómo se escribe y se expone el trabajo, y cómo se publica una vez aprobado:
 

6 pasos para que tu TFG/PFM sea un éxito

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:
 

Resultados Tecnología, conocimiento, know-how, procesos y creaciones que han sido generados en el marco de las actividades académicas, docentes y de investigación de la UPC.
Invención Resultado susceptible de protección por derechos de propiedad industrial (entre otros: patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, etc.).
Obra Resultado susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual (incluyendo, entre otros, el software).

La propiedad intelectual regula los derechos sobre las obras, no sobre las invenciones u otros resultados de investigación que pueden ser objeto de protección mediante patentes, acuerdos de confidencialidad u otros derechos de propiedad industrial.
 

  • Cuando se realice una invención derivada de los contenidos de un trabajo académico, éste debe ser objeto de confidencialidad hasta que no se proteja la invención correspondiente.
     
  • Los trabajos de fin de grado (TFG), los proyectos de fin de máster (PFM), las tesis doctorales y otros trabajos académicos son obras objeto de propiedad intelectual, es decir, de derechos de autor.
     
  • Los derechos de autor se agrupan principalmente en: derechos morales y derechos de explotación:
     
Derechos morales Conjunto de derechos irrenunciables e inalienables del autor o autora, entre los que se encuentran el derecho a ser reconocido como tal y el derecho a impedir modificaciones de su obra que supongan un perjuicio a los propios intereses legítimos.
Derechos de explotación

El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación corresponde al autor o autora, quien, a diferencia de los derechos morales, puede cederlos a terceras personas (con o sin exclusividad). Por lo tanto, sólo se puede explotar una obra ajena con el consentimiento de su autor o autora y/o titular de los derechos, o cuando las excepciones recogidas en la misma ley lo permitan. Estos derechos son:

  • Derecho de reproducción: copia de la obra (fotocopia, escaneo...)
  • Derecho de distribución: entrega de ejemplares físicos de la obra (préstamo, alquiler, reparto de copias...)
  • Derecho de comunicación pública: difusión de las obras sin entrega de ejemplares físicos (publicación en sitios web o en intranets, proyección de películas o presentaciones, radiodifusión de obras musicales...)
  • Derechos de transformación: creación de obras derivadas (traducciones, adaptaciones infantiles...).

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:
 

Propiedad industrial
  • Corresponde al estudiante o la estudiante la titularidad y los derechos de explotación de las invenciones que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
     
  • En el caso de invenciones realizadas por estudiantado de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, la titularidad y los derechos de explotación de la invención corresponden al estudiante o la estudiante de la UPC y a la Universidad, en la proporción que les corresponda según su aportación intelectual significativa y original al desarrollo de la invención.
     
  • En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre las invenciones, si bien el inventor o inventora podrá proceder a su revocación en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, en la que deberá exponer los motivos razonables por los que decide revocar ese derecho. [art. 4.1.1.]
Propiedad intelectual (derechos de autor)
  • Corresponde al estudiante o la estudiante de la UPC la autoría y la titularidad y derechos de explotación de las obras que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
     
  • En el caso de obras resultantes de trabajos desarrollados por estudiantado de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, la autoría corresponde tanto al estudiante o la estudiante de la UPC como al personal de la UPC, y la titularidad de los derechos de explotación corresponde al estudiante o la estudiante de la UPC y a la Universidad, en la proporción que les corresponda según su aportación intelectual significativa y original al desarrollo del trabajo.
     
  • En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre la obra, si bien el autor o autora puede proceder a su revocación en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, en la que deberá exponer los motivos razonables por los que decide revocar ese derecho. [art. 4.1.2]
Cesión de derechos
  • El estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad pueden acordar la cesión de los derechos de explotación sobre los resultados del estudiante o la estudiante a favor de la UPC, con el fin de que la Universidad se encargue de su protección y explotación.
     
  • En este caso, el estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad firmarán un acuerdo de cesión, en el que se establecerá la compensación que corresponde al estudiante o la estudiante. [art. 4.2]
Acuerdo de cotitularidad
  • En caso de cotitularidad entre el estudiante o la estudiante de la UPC y la Universidad, ambas partes deben suscribir un acuerdo de cotitularidad, en el que se establecerá el régimen de protección y explotación de los resultados, y los derechos y obligaciones correspondientes a cada parte, atendiendo a su participación en los resultados. [art. 4.3]

Por otra parte, tal como detallan los siguientes artículos de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC, la explotación de los trabajos sujetos a convenios con empresas está supeditada a las cláusulas que determinen la confidencialidad y/o titularidad de la propiedad industrial e intelectual sobre los resultados.
 

Convenio o contrato
  • El desarrollo de un proyecto de investigación por parte de miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad en la UPC, en colaboración o por encargo de terceras personas, con independencia de la rama de conocimiento a la que corresponda, requerirá la suscripción de un convenio de I+D, un convenio de colaboración o un contrato de encargo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o de apoyo técnico, según corresponda, en los términos previstos por la normativa interna de la UPC que es de aplicación. [art. 6.1.]
Titularidad de derechos
  • El régimen de titularidad de los derechos sobre los resultados que se obtengan en el marco de la ejecución del convenio o contrato correspondiente, así como la distribución de los derechos de explotación que se deriven del mismo, deben estar previstos en el convenio o contrato. [art. 6.2]
     
  • En la realización de estas actividades y la negociación de los convenios o contratos deben respetarse los derechos que puedan corresponder a la UPC en virtud de la presente Normativa. [art. 6.3]

Otros artículos relacionados de la Normativa académica de los estudios de Grado y Máster de la UPC (vigente el curso académico 2021/2022) son:

TFG/TFM y confidencialidad

(art. 3.1.5)

  • En el caso que el TFG/TFM contenga información y/o documentación de carácter confidencial u otros aspectos que afecten la protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, se pondrá en conocimiento al tribunal, antes que se lleve a cabo la defensa pública del trabajo, para que éste pueda establecer los mecanismos necesarios para asegurar la no publicidad de estos aspectos [...].
  • El estudiante puede solicitar la confidencialidad del trabajo al profesor responsable de la dirección, coordinación o tutoría del TFG/TFM o bien al ponente, en el caso de que el proyecto se desarrolle en una empresa. Esta solicitud debe incluir una fecha de finalización (con un período máximo de 5 años) y documentación que la justifique como, por ejemplo, el acuerdo de confidencialidad entre la empresa y la UPC. [...]. El profesor o el ponente también pueden proponer directamente la confidencialidad del trabajo a la dirección del centro [...].
  • Si la fecha de finalización de la confidencialidad supera los 5 años, la justificación documental también debe contemplar este aspecto y debe haber una autorización explícita de la dirección del centro.

Depósito del TFG/TFM

(art. 3.5)

  • Los TFG/TFM quedarán depositados en UPCommons en acceso abierto. Los autores o autoras podrán indicar (si es el caso) una licencia Creative Commons declarando las condiciones de uso que autoricen para su trabajo.
  • La publicación en acceso abierto en UPCommons de los TFG/TFM no implica una cesión de los derechos de explotación de los TFG/TFM a la UPC.
  • Los autores o autoras pueden oponerse al acceso, consulta y préstamo del TFG/TFM cuando se vulneren sus derechos a la intimidad, al honor y/o a la imagen, o cuando se vulneren obligaciones de confidencialidad asumidas por el autor o autora, cuando se acredite documentalmente, según el apartado 3.1.5 de esta normativa [...].
  • Quedarán també excluídos de la publicación en acceso abierto en UPCommons aquellos TFG/TFM que contengan datos de carácter personal no autorizados.

Algunos aspectos importantes que deben recordarse en relación con los citados artículos de la normativa UPC son:

 

Propiedad industrial
  • Si el estudiante o la estudiante quiere crear una invención derivada de su trabajo, deberá comunicar a la Universidad su interés en la posible protección de la misma. Dicha comunicación debería ser previa a la defensa pública del trabajo, lo que permitirá garantizar la confidencialidad de su contenido por parte del propio autor o autora o de cualquier otra persona (por ejemplo, los miembros del tribunal evaluador).
     
  • Hay que tener presente que la confidencialidad es imprescindible para solicitar la patente de una futura invención, "documento que garantiza el disfrute de la propiedad industrial de un invento al beneficiario que lo registra y que le concede unos derechos de uso exclusivo durante un período determinado" [Cercaterm].
Propiedad intelectual (derechos de autor)

Los autores o autoras de los trabajos académicos titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden reproducirlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente, transformarlos y/o ceder los correspondientes derechos de explotación a terceras personas. Sin embargo, cualquier acto de explotación sólo podrá llevarse a cabo siempre y que se cumplan estos requisitos:

  • La obra no vulnera los derechos de propiedad intelectual de terceras personas.
  • No existe ningún convenio o contrato suscrito con terceras personas cuyas condiciones impidan su explotación. Por ejemplo, este sería el caso de un TFG objeto de confidencialidad porque así lo exige la empresa donde se hizo, lo que se detalla en el correspondiente convenio.

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:
 

Propiedad industrial e intelectual
  • Con anterioridad al depósito institucional de la tesis, el doctorando o doctoranda debe rellenar el modelo de declaración que puede encontrarse en la página web de la Escuela de Doctorado.
  • En caso que, al hacer la tesis doctoral, se haya desarrollado un nuevo resultado, los derechos de explotación sobre el mismo corresponden al doctorando o doctoranda, salvo que en su elaboración haya contribuido activamente el personal de la UPC, caso en el que la UPC tendrá derecho a participar en los derechos de explotación del resultado en la proporción que le corresponda según la participación de su personal en la obtención del resultado.
     
  • En caso que el doctorando o doctoranda desarrolle estas actividades en el marco de una relación laboral con la UPC, el régimen aplicable a los resultados será el previsto para los resultados generados por el personal de la UPC (artículo 3). [art. 7.4]
Convenios con terceros
  • Doctorandos y doctorandas industriales: los convenios que la UPC suscribe con empresas o entidades colaboradoras y el doctorando o doctoranda para llevar a cabo proyectos de doctorado industrial en la empresa o entidad colaboradora deben prever expresamente el régimen de atribución de los resultados que puedan ser generados. [art. 7.5]

Otros artículos relacionados de la Normativa académica de los estudios de doctorado de la UPC son:
 

Proceso de protección
  • En circunstancias excepcionales, como pueden ser la participación de empresas en la elaboración de la tesis, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generar patentes relacionadas con el contenido de la tesis doctoral, se puede solicitar un procedimiento específico que asegure que no se publicarán estos aspectos en el acto de defensa y en el archivo de la tesis doctoral en depósitos institucionales.
     

  • El doctorando o doctoranda debe solicitar expresamente la aplicación de este procedimiento a la comisión académica del programa con antelación al depósito, de acuerdo con lo que esta establezca. [art. 10.3]
     

  • En casos particulares, determinados por la comisión académica del programa, como la participación de empresas o la posibilidad de generación de patentes relacionadas con el contenido de la tesis, la Escuela de Doctorado habilitará el procedimiento adecuado para garantizar que no se publiquen estos aspectos durante la defensa, tal como establece el apartado 10.3. [art. 15.1]

Depósito institucional
  • Con el fin de promover la visibilidad de las tesis e incrementar el índice de impacto de la citación de los autores o autoras, una vez evaluada favorablemente la tesis doctoral, esta se publicará en los respectivos depósitos institucionales de acceso abierto de tesis doctorales de la UPC (UPCommons) y de las universidades catalanas (TDR).
     
  • A tal efecto, el autor o autora deberá firmar la correspondiente declaración de autoría y de regulación de derechos, así como el resto de autorizaciones de difusión que procedan, que la unidad de gestión correspondiente le entregará en el momento de depositar la tesis.
     
  • Si la tesis contiene aspectos confidenciales o si el autor o autora ha firmado un contrato o ha formalizado un compromiso con una publicación en la que cede sus derechos, la publicación de la tesis en el TDR se llevará a cabo una vez finalizado el proceso de protección de la tesis o de cesión de los derechos de autor. [art. 15.4]

Algunos aspectos importantes que deben recordarse en relación con los citados artículos de la normativa UPC son:
 

Propiedad industrial
  •  A fin de hacer efectiva la normativa UPC, los doctorandos y doctorandas cuyas tesis doctorales tengan convenios de confidencialidad con empresas o sobre cuyo contenido sea posible que se generen patentes, deben presentar a la correspondiente comisión académica del programa de doctorado la documentación que lo acredite, tal como se detalla en la web de la Escuela de Doctorado de la UPC.
Propiedad intelectual (derechos de autor)
  • Dado que el titular exclusivo de los derechos de explotación de la tesis sigue siendo el autor o autora, sólo él puede llevar a cabo otros actos de explotación o de cesión de derechos, como, por ejemplo, traducir la tesis, publicarla con objetivos venales u otorgarle una licencia Creative Commons.
     
  • La Universidad sólo se reserva un derecho no exclusivo de comunicar la tesis públicamente en  los depósitos institucionales UPCommons y TDR. Sin embargo, la tesis no podrá ser difundida en los siguientes casos:
     
    • La obra vulnera los derechos de propiedad intelectual de terceras personas.
    • Se puede solicitar una patente que recae sobre el contenido de la tesis.
    • Existen acuerdos de confidencialidad vigentes con terceras personas (por ejemplo, empresas o editoriales).

  

Aunque los actos de explotación de una obra que pueden tener lugar (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) pertenecen originariamente al autor o autora, este puede cederlos a terceras personas, con o sin exclusividad, siempre que no existan aspectos de propiedad industrial que lo impidan.

 

Cesiones no exclusivas Cesiones que permiten al receptor o receptora (cesionario o cesionaria) utilizar la obra según los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios o cesionarias como con el propio cedente. Su derecho es intransmisible.
Cesiones exclusivas Cesiones que atribuyen al receptor o receptora (cesionario o cesionaria) el derecho a explotar la obra con exclusión de otra persona (incluida la persona que realiza la cesión) y, salvo pacto en contrario, el derecho de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceras personas.
  • Cuando un estudiante o una estudiante posee la autoría de un trabajo académico y lo difunde en UPCommons, está cediendo su derecho de comunicación pública a la Universidad de forma no exclusiva.
  • Eso significa que la Universidad sólo está autorizada a publicar el trabajo en los propios depósitos, mientras que el estudiante o la estudiante sigue siendo el titular exclusivo de los derechos que, como tal, puede efectuar cualquier otro acto de explotación o de cesión de derechos. Por ejemplo, el autor o autora del trabajo es la única persona que puede traducir el trabajo, publicarlo con objetivos venales o otorgarle una licencia Creative Commons.

Para facilitar el uso de los trabajos depositados en UPCommons o en TDX, el estudiantado puede otorgar una de las seis licencias de uso Creative Commons. De este modo, los usuarios conocen los usos concretos que pueden dar a los trabajos sin tener que solicitar permiso a los correspondientes autores o autoras.

Trabajos con licencia CC

El autor o autora permite que su obra pueda ser utilizada para unos usos concretos, más permisivos que los consentidos por la Ley de Propiedad Intelectual:

  • Cualquiera de las licencias CC existentes permiten a los usuarios de sus obras su reproducción, distribución y comunicación pública.
  • Según la licencia seleccionada, el autor o autora también puede permitir su comercialización y/o la creación de obras derivadas (traducciones, etc.).
  • El usuario siempre debe citar y reconocer la autoría, así como proporcionar un enlace a la licencia CC original en el caso de que se reutilice o difunda la obra.
Trabajo sin licencia CC

Las obras sin ninguna licencia CC sólo pueden ser utilizadas según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual:

  • Se establece una reserva de derechos por la cual, sin perjuicio de las excepciones legales existentes (como la copia privada o el derecho de cita), queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra.
  • El usuario de la obra que desee hacer un uso no contemplado como excepción legal, deberá contactar con el autor o autora y/o titular de los derechos para solicitar su permiso.

 

Más información

 

Si se quiere publicar un artículo, libro u otra obra, puede que el editor no lo acepte si los contenidos ya se han difundido previamente en otro medio (p. ej., en un trabajo o tesis depositada en línea) . En este sentido, debe tenerse en cuenta que:

  • El autor/a puede consultar las condiciones del editor en el correspondiente contrato de cesión de derechos y/o normas de publicación donde, por ejemplo, se concreta si la cesión es en exclusiva, qué derechos concretos se ceden, con qué duración y en qué ámbito territorial.
  • Tal y como establece la Normativa académica de los estudios de Grado y Máster y la Normativa académica de los estudios de Doctorado, si los trabajos o tesis contienen información y/o documentación de carácter confidencial o aspectos que afecten a la protección de derechos de propiedad intelectual y/ o industrial, pueden establecerse mecanismos para garantizar que no se publiciten estos aspectos durante el período de protección necesario.

Por otra parte, si se quiere incluir en un trabajo o tesis contenidos de obras ya publicadas:

También debe tenerse en cuenta que:

  • La publicación del trabajo en el depósito institucional de la Universidad incrementa la accesibilidad y la visibilidad internacionales, tal y como lo demuestra el gran número de empresas e investigadores e investigadoras que quieren contactar con los estudiantes y las estudiantes después de que hayan depositado los trabajos. Algunas editoriales y revistas permiten a los autores el depósito institucional de versiones concretas de sus obras: "preprints", "author's final draft" o "published version".
  • Para incluir los contenidos es necesario disponer de los derechos de autor correspondientes (o de la autorización del titular de los derechos), o sólo incluir fragmentos o imágenes respetando lo establecido en el derecho de cita del art. 32 de la Ley de propiedad intelectual.

Antes de aceptar cualquier ofrecimiento de publicación de una editorial, es necesario que el autor o autora se informe sobre su credibilidad y que se asesore legalmente antes de firmar cualquier tipo de contrato editorial.

Existen editoriales, llamadas "depredadoras", que llevan a cabo prácticas muy cuestionables desde un punto de vista ético y de rigor científico:

  • La editorial contacta con el autor o autora (normalmente por correo electrónico) y le ofrece la publicación de la obra de forma gratuita, pero esta publicación se basa en un modelo de impresión bajo demanda que se limita a la reproducción de las obras académicas, sin ningún tipo de revisión o análisis ni otra labor de edición por su parte.
  • Las personas que lo adquieren creen que están comprando un libro publicado, pero en realidad se trata de una mera reproducción de un trabajo académico al que sólo se ha añadido una portada y que, en muchos casos, se puede encontrar en acceso libre en los repositorios o en las páginas web de las universidades.
  • La obra entra en el circuito editorial y el autor o autora sólo cobra si se da una demanda mínima de impresiones. Por lo tanto, el editor o editora no realiza ningún tipo de trabajo ni corre riesgo económico alguno.
  • Este tipo de publicación no aporta el reconocimiento ni el prestigio deseado por el autor o autora, sino todo lo contrario.
  • Si el autor o autora cede en exclusiva los derechos de explotación de la propia obra a una editorial de este tipo, no podrá publicarla con otras editoriales de prestigio (que sí aportan valor editorial y científico).

A continuación, indicamos algunos enlaces donde se puede encontrar información sobre las prácticas habituales de estas editoriales:

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Cultura de 15 de octubre de 1992, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación y selección de documentación y el modelo de propuesta correspondiente, "los documentos que contienen datos significativos sobre la ciencia y la tecnología deben ser conservados". Dentro de este supuesto se contemplan los trabajos de fin de estudios de la Universidad.

Por otra parte, tal como establece la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos, y la Ley 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, "las Administraciones y las entidades titulares de documentos públicos, y específicamente los órganos responsables de custodiarlos, deben hacer posible el acceso a los mismos y entregar una copia o un certificado de los mismos a las personas que en cada caso tengan derecho a ello. En cualquier caso, es preciso garantizar el derecho a la intimidad personal y la reserva de los datos protegidos por la Ley".

Teniendo en cuenta estas normas jurídicas:

  • Los trabajos que no puedan ser consultados en línea, mediante el depósito institucional UPCommons, se podrán consultar en la biblioteca depositaria o en el archivo del centro docente (si la biblioteca no dispone de ningún ejemplar en su fondo).
  • Quedan excluidos de esta consulta pública los trabajos cuyo contenido pueda afectar la confidencialidad o propiedad industrial de terceras personas.

Darrera actualització: 05/02/2024