PROFESORES

Grabación de actividades académicas

A continuación se detallan los aspectos legales a tener en cuenta en la grabación y/o difusión de actividades en las que aparezcan personas físicas, a fin de proteger su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En concreto, se hace una mención especial a las grabaciones de clases, de conferencias, de presentaciones o de otras actividades académicas propias del mundo universitario.

 

Salvo las excepciones legales existentes:
 

  • Si se quiere crear un vídeo donde aparezcan personas y que, por lo tanto, es objeto de derechos de imagen, es necesario obtener un documento firmado con su consentimiento.
  • Adicionalmente, se debe tener presente que las obras audiovisuales también están protegidas por derechos de autor:
     
Usos permitidos

Utilizar imágenes, vídeos, música u otros recursos de audio con el consentimiento del titular de los derechos correspondiente.

Utilizar recursos de dominio público o recursos de acceso abierto, siempre que se respete el tipo de licencia a la que están sujetos.

Usos prohibidos

Explotar las obras sin respetar la legislación correspondiente (por ejemplo, crear obras derivadas sin una cesión previa de derechos).

 

¿Qué son?
  • "Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables" (Manual UPC de protección de datos, p. 6).
¿Qué quiere decir "tratarlas"?
  • "El tratamiento de datos es cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias "(Manual UPC de protección de datos, p. 8).
¿Qué legislación se debe considerar?
¿Qué consentimiento hace falta para tratarlas?
  • Salvo en los casos previstos por la ley, el tratamiento de datos personales sólo es lícito cuando el interesado ha dado su consentimiento.
     
  • De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.11 del Reglamento (UE) 2016 / 679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (arte. 6.1 LOPD GDD)
     
  • Tal y como se detalla en elarte. 8 de la LOPD GDD, este consentimiento no es necesario cuando el tratamiento se haga por obligación legal, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el arte . 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016 / 679, Cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
¿En qué casos no es aplicable la LOPD GDD?
  • Lo dispuesto en los títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la LOPD GDD se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero (arte. 2.1 LOPD GDD).
     
  • Esta ley orgánica no es aplicable (arte 2.2 LOPD GDD):

a) En los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su arte. 2.2 (p. ej., tratamientos efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
b) En los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 3.
c) A los tratamientos objeto de la normativa sobre protección de materias clasificadas.

¿Cuándo se puede captar y/o difundir la imagen de una persona?

"Tienen la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley [...], la captación, reproducción o publicación por fotografía, film, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos previstos en elartículo octavo, dos":

Art. 8.2. En particular, el derecho a la propia imagen no impide:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o evento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones previstas en los párrafos a) y b) no son aplicables respecto a las autoridades o personas que ejercen funciones que por su naturaleza necesitan el anonimato de la persona que las ejerce.

 

 

¿Se pueden grabar y/o difundir las conferencias?
  • Dado que la LOPD GDD exige que la grabación y la comunicación de datos sea consentida expresamente por los afectados (salvo en los casos previstos por la misma ley), la grabación y la posterior comunicación pública de una conferencia grabada en la universidad necesita el consentimiento del conferenciante.
¿Se pueden colgar en intranets docentes?
  • En el caso de que la asistencia a la conferencia grabada forme parte del plan docente de una asignatura y que, por este motivo, se quiera colgar en la correspondiente intranet docente (de acceso restringido a los estudiantes de la misma), esto se podrá hacer teniendo en cuenta elartículo 8 de la LOPD GDD.
     
  • Sólo cuando este artículo sea claramente aplicable se puede comunicar la conferencia en la intranet docente, espacio donde se recomienda la inclusión de una advertencia dirigida a los estudiantes informándoles sobre la prohibición de difundir públicamente la conferencia en Internet o en cualquier otro medio. Por ejemplo, se puede incluir una advertencia como ésta:
     
© Universidad Universitat Politècnica de Catalunya, 2018. Todos los derechos reservados.
Queda totalmente prohibido difundir, comunicar o publicar esta grabación a través de Internet o de cualquier otro medio equivalente.
¿Se puede grabar el público asistente?
  • En principio, no se necesita el consentimiento de grabación de los asistentes a una conferencia si su aparición en la grabación es meramente accesoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2, apartado c), LO 1 / 1982).

"En particular, el derecho a la propia imagen no impide la información gráfica sobre un suceso o evento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria".

  • Ahora bien, se recomienda que la cámara no enfoque directamente a los asistentes , así como mostrar una advertencia en la entrada de la conferencia, con la que se informe de la grabación y de su posible difusión a través de Internet. Por ejemplo, se puede poner un aviso como este:
"Esta conferencia/clase será grabada y podrá ser difundida, publicada o comunicada de forma íntegra o parcial, a través de Internet o de cualquier otro medio"
  • En el caso de que los asistentes participen activamente y puedan ser registrados, se necesitará su consentimiento aunque, como es posible que la gestión de este consentimiento sea compleja, se podrá sustituir por la misma advertencia general en la entrada de la conferencia.

 

¿Se pueden grabar las clases?
  • La LOPD GDD exige que la grabación y la comunicación de datos sea consentida expresamente por los afectados, por lo que es necesario el permiso del profesor para registrar y difundir sus clases. Aunque a menudo es el mismo profesor quien quiere grabar sus clases, en caso contrario el centro docente/departamento debería pedirle permiso para hacer la grabación.
     
  • Sin embargo, la citada ley también establece que el consentimiento de comunicación de datos personales no es necesario cuando este tratamiento se haga por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos (arte. 8).
  • Por lo tanto, en los casos en que este artículo sea aplicable, la autorización del profesor no será necesaria si hay motivos docentes que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la grabación de sus clases, lo que hay que valorar de forma restrictiva y caso por caso.
¿Se pueden difundir en una intranet?
  • Las clases son de interés exclusivo para sus estudiantes, así que éstas sólo se pueden colgar en una intranet docente de acceso restringido a los miembros del grupo al que se imparte la clase.
  • Por este motivo, se recomienda la inclusión en la intranet docente de una advertencia dirigida a los estudiantes informándoles sobre la prohibición de difundir públicamente la clase en Internet o en cualquier otro medio. Por ejemplo, se puede incluir una advertencia como ésta:
     
© Universidad Universitat Politècnica de Catalunya, 2018. Todos los derechos reservados.
Queda totalmente prohibido difundir, comunicar o publicar esta grabación a través de Internet o de cualquier otro medio equivalente.
¿Se pueden difundir en Internet?
  • La comunicación pública en Internet de las clases impartidas por el profesorado de una universidad sólo se puede llevar a cabo con la autorización expresa del mismo

 

¿Se pueden registrar las presentaciones?
  • La LOPD GDD (artículo 8) establece que el consentimiento de comunicación de datos personales no es necesario cuando este tratamiento se haga por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
  • Por aplicación de este artículo, la grabación de presentaciones creadas por los propios estudiantes no requiere su consentimiento siempre que su acceso se restrinja a los propios compañeros y profesores de la asignatura, por ejemplo a través de una intranet docente, y siempre que esta grabación y posterior revisión junto con profesor y compañeros sean necesarios para su formación.
¿Se pueden difundir en una intranet?
  • Teniendo en cuenta que la comunicación de las presentaciones sólo se puede llevar a cabo respetando las restricciones detalladas en el párrafo anterior, se recomienda la inclusión en la intranet docente de una advertencia dirigido a los estudiantes informándoles sobre la prohibición de difundir públicamente en Internet las presentaciones de terceras personas. Por ejemplo, se puede incluir una advertencia como ésta:
     
© Los autores, 2018. Todos los derechos reservados.
Queda totalmente prohibido difundir, comunicar o publicar esta grabación a través de Internet o de cualquier otro medio equivalente.
¿Se pueden difundir en Internet?
  • La comunicación pública en Internet de las presentaciones creadas por los estudiantes sólo se puede llevar a cabo con la autorización expresa de estos estudiantes.

 

¿Los estudiantes pueden grabar las clases para su uso personal?
  • Los estudiantes pueden grabar las clases exclusivamente para su uso personal. En este caso, las grabaciones no están sometidas a la LOPD GDD por tratarse de ficheros de personas físicas de uso estrictamente personal (arte. 2.2).
  • Sin embargo, el profesor puede decidir no autorizar la grabación de su clase por motivos personales o académicos.
¿Los estudiantes pueden difundir las imágenes?
  • Los estudiantes no pueden difundir las clases a través de Internet o de cualquier otro medio sin autorización del afectado porque estarían violando la normativa relativa a la protección de datos y, en segundo lugar, porque estarían difundiendo unas clases para las que la universidad cobra un precio público en perjuicio de quienes han pagado este precio.
     
  • Por este motivo, se recomienda prohibir a los estudiantes difundir estas grabaciones a través de Internet.

Última actualización: 15 / 02 / 2023