PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad intelectual de los trabajos académicos UPC

trabajos académicos UPC: infografíaHay varios aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial de los trabajos académicos que los estudiantes de la UPC debe tener muy presentes antes de llevar a cabo cualquier acto de difusión o de explotación de estos trabajos.

Propiedad industrial "Conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora que se manifiesta en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado." [Guía multimedia de patentes y marcas]
Propiedad intelectual "La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley." [Art. 2 LPI]

 

Mediante Acuerdo CG / 2019/05/10, de 8 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, aprueba el Procedimiento de prevención y detección de plagio de los trabajos académicos objeto de evaluación académica a la UPC (TFG, TFM o tesis doctorales):

Procedimiento de prevención de plagio

Para evitar el plagio a tus trabajos, te ofrecemos varios recursos en:

Evitar el plagio

También te pueden interesar estas recomendaciones sobre la creación del trabajo: por donde tienes que empezar, como puedes buscar información y usar la que has encontrado, como se escribe y se expone el trabajo, y como se publica una vez aprobado:

 

Es muy importante que antes de empezar el TFG/TFM, el autor o autora se asegure de que el contenido y desarrollo de su trabajo de investigación no contenga ningún tipo de vinculación ética.

La Universidad dispone del Comité de Ética que se encarga, entre otros aspectos, de asesorar sobre los aspectos éticos que son aplicables a los distintos ámbitos de actuación de la Universidad, y evaluarlos.

Comité de Ética de la UPC

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:
 

resultado Tecnología, conocimiento, know-how, Procesos y creaciones que han sido generados en el marco de las actividades académicas, docentes y de investigación de la UPC.
invención

resultado susceptible de protección por derechos de propiedad industrial (entre otros: patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, etc.).

Trabajar

resultado susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual (incluyendo, entre otros, el software).

La propiedad intelectual regula los derechos sobre las obras, No sobre las invenciones u otros resultados de la investigación que pueden ser objeto de protección mediante patentes, acuerdos de confidencialidad u otros derechos de propiedad industrial.
 

  • Cuando se haga una invención derivada de los contenidos de un trabajo académico, este debe ser objeto de confidencialidad hasta que se haya protegido la invención correspondiente.
     
  • Los trabajos de fin de grado (TFG), los trabajos de fin de máster (TFM), las tesis doctorales u otros trabajos académicos son obras objeto de propiedad intelectual, es decir, de derechos de autor.
     
  • Los derechos de autor agrupan principalmente en: derechos moralesderechos de explotación:
     
Derechos morales Conjunto de derechos irrenunciables e inalienables del autor o autora entre los que se encuentran el derecho a ser reconocido como tal y el derecho a impedir modificaciones de su obra que supongan un perjuicio a los intereses legítimos propios.
Derechos de explotación

El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación corresponde al autor o autora que, a diferencia de los derechos morales, los puede ceder a terceras personas (con o sin exclusividad). Por lo tanto, sólo se puede explotar una obra ajena con el consentimiento del autor o autora y / o el o la titular de los derechos, o cuando lo permitan las excepciones recogidas en la misma ley. Estos derechos son:

  • Derecho de reproducción: copia de la obra (fotocopia, escaneo ...)
  • Derecho de distribución: Entrega de ejemplares físicos de la obra (préstamo, alquiler, reparto de copias ...)
  • Derecho de comunicación pública: Difusión de las obras sin entrega de ejemplares físicos (publicación a sitios web o intranets, proyección de películas o presentaciones, radiodifusión de obras musicales ...)
  • Derecho de transformación: Creación de obras derivadas (traducciones, adaptaciones infantiles ...).

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:

 

Propiedad industrial

  • Corresponde al estudiante la titularidad y los derechos de explotación de las invenciones que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
  • En el caso de invenciones hechas por los estudiantes de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, La titularidad y los derechos de explotación de la invención corresponden al estudiante y en la Universidad, en la proporción que les corresponda atendiendo la aportación intelectual significativa y original de cada uno en el desarrollo de la invención.
  • En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre las invenciones, si bien el inventor o inventora puede revocarlo en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, En el que expondrá los motivos razonables por los que decide revocar este derecho [art. 4.1.1.].
Propiedad intelectual (derechos de autor)
  • Corresponde al estudiante de la UPC la autoría y la titularidad y los derechos de explotación de las obras que haya desarrollado en el marco de una actividad académica.
  • En el caso de obras resultantes de trabajos desarrollados por los estudiantes de la UPC conjuntamente con personal de la UPC, La autoría corresponde tanto al estudiante como al personal de la UPC, Y la titularidad de los derechos de explotación corresponde al estudiante de la UPC y en la Universidad, en la proporción que les corresponda atendiendo la aportación intelectual significativa y original de cada uno en el desarrollo de la obra.
  • En ambos casos, la UPC tiene reservado un derecho de uso para actividades académicas, docentes y de investigación sobre la obra, si bien el autor o autora puede revocarlo en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito a la UPC, En el que expondrá los motivos razonables por los que decide revocar este derecho [art. 4.1.2].
Cesión de derechos
  • El estudiante y la Universidad pueden acordar la cesión de los derechos de explotación sobre los resultados del estudiante a favor de la UPC, Con el fin de que la Universidad se encargue de las tareas de protección y explotación.
  • En este caso, el estudiante de la UPC y la Universidad firmarán un acuerdo de cesión, en el que se establecerá la compensación que corresponde al estudiante [art. 4.2].
Acuerdo de cotitularidad
  • En caso de cotitularidad entre el estudiante de la UPC y la Universidad, ambas partes deben suscribir un acuerdo de cotitularidad, en el que se establecerá el régimen de protección y explotación de los resultados, y los derechos y obligaciones correspondientes a cada parte, atendiendo a la participación de cada uno en los resultados [art. 4.3].

Por otra parte, tal y como detallan los siguientes artículos de la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC, La explotación de los trabajos sujetos a convenios con empresas está supeditada a las cláusulas de un convenio o contrato que determinen la confidencialidad y/o titularidad de la propiedad industrial e intelectual sobre los resultados.
 

Convenio o contrato
  • El desarrollo de un proyecto de investigación por parte de miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad a la UPC, En colaboración o por encargo de terceras personas, con independencia de la rama del conocimiento a la que pertenezca, requiere la suscripción previa de un convenio de I + D, un convenio de colaboración o un contrato de encargo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o de apoyo técnico, según corresponda, en los términos previstos por la normativa interna de la UPC aplicable al [art. 6.1.].
Titularidad de derechos
  • El régimen de titularidad de los derechos sobre los resultados que se obtengan en el marco de la ejecución del convenio o contrato correspondiente, así como la distribución de los derechos de explotación que se deriven, deben preverse en el convenio o contrato [art. 6.2].
  • A la hora de llevar a cabo estas actividades y negociar los convenios o contratos deben respetarse los derechos que puedan corresponder a la UPC en virtud de la Normativa [art. 6.3].

Otros artículos relacionados de la Normativa académica de los estudios de Grado y Máster de la UPC (NAGRAMA) (vigentes a partir del curso académico 2021/2022) son:

TFG / TFM y confidencialidad (art. 3.1.5)
  • En caso de que el TFG / TFM contenga información y / o documentación de carácter confidencial o aspectos que afecten a la protección de derechos de propiedad intelectual y / o industrial, se pondrá en conocimiento del tribunal, antes de que se lleve a cabo la defensa pública del trabajo, para que éste pueda establecer los mecanismos necesarios para asegurar la no publicidad de estos aspectos. [...].
  • El estudiante puede solicitar la confidencialidad del trabajo al profesor responsable de la dirección, coordinación o tutoría del TFG / TFM o bien al poniente, en caso de que el proyecto se desarrolle en una empresa. Esta solicitud debe incluir una fecha de finalización (con un periodo máximo de 5 años) y documentación que la justifique como, por ejemplo, el acuerdo de confidencialidad entre la empresa y la UPC. [...]. El profesor o el ponente también pueden proponer directamente la confidencialidad del trabajo a la dirección del centro [...].
  • Si la fecha de finalización de la confidencialidad supera los 5 años, es necesario que la justificación documental también contemple este aspecto y que haya autorización explícita de la dirección del centro.
Depósito del TFG / TFM (art. 3.5)
  • Los TFG / TFM quedarán depositados en UPCommons en acceso abierto. Los autores o autoras podrán indicar (si procede) una licencia Creative Commons declarando las condiciones de uso que autorizan para su trabajo.
  • La publicación en acceso abierto a UPCommons los TFG / TFM no implica una cesión de los derechos de explotación de los TFG / TFM a la UPC.
  • Los autores o autoras pueden oponerse al acceso, consulta y préstamo del TFG / TFM cuando se vulneren sus derechos a la intimidad, al honor y / oa la imagen, o cuando se vulneren obligaciones de confidencialidad asumidas por autor o autora, cuando se acredite documentalmente, de acuerdo con el apartado 3.1.5 de esta normativa [...].
  • Quedarán también excluidos de la publicación en acceso abierto a UPCommons aquellos TFG / TFM que contengan datos de carácter personal no autorizadas
  • Derecho de revocación: los autores o autoras pueden solicitar la modificación del régimen de publicación de su trabajo (del régimen abierto al restringido oviceversa). Para tramitar esta solicitud, es necesario cumplimentar el formulario correspondiente de la Sede Electrónica UPC.

Algunos aspectos importantes que hay que recordar en relación con los artículos mencionados de la normativa UPC son:

Propiedad industrial
  • Si el estudiante quiere crear una invención derivada de su trabajo, debería comunicar a la Universidad que tiene interés en que sea protegida. Esta comunicación debería ser previa a la defensa pública del trabajo, lo que permite garantizar la confidencialidad del contenido por parte del mismo autor o autora o de cualquier otra persona (por ejemplo, los miembros del tribunal evaluador).
  • Hay que tener presente que la confidencialidad es imprescindible para solicitar la patente de una futura invención, "documento que garantiza el disfrute de la propiedad industrial de un invento al beneficiario que lo registra y que le concede unos derechos de uso exclusivo durante un período determinado" [Cercaterm].
Propiedad intelectual (derechos de autor)

Los autores de los trabajos académicos titulares de la propiedad intelectual son quienes los pueden reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar, y / o ceder los derechos de explotación a terceras personas. Sin embargo, cualquier acto de explotación sólo podrá llevarse a cabo siempre que se cumplan estos requisitos:

  • La obra no vulnera los derechos de propiedad intelectual de terceras personas.
  • No hay ningún convenio o contrato suscrito con terceras personas cuyas condiciones impidan la explotación. Por ejemplo, este sería el caso de un TFG objeto de confidencialidad para que lo exige la empresa donde se hizo, lo que se detalla en el convenio correspondiente.

 

Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:

 

Propiedad industrial e intelectual
  • La autoría de una tesis doctoral corresponde per se el doctorando. De acuerdo con lo Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, La tesis doctoral, una vez aprobada, es publicada por la UPC en formato electrónico abierto en un repositorio institucional, sin que el autor o autora pueda oponerse, salvo en circunstancias excepcionales previstas en la normativa aplicable.
     
  • Antes del depósito institucional de la tesis, el doctorando tiene que rellenar el modelo de declaración que se puede encontrar en la página web delEscuela de Doctorado.
     
  • Si al hacer la tesis doctoral se ha desarrollado un nuevo resultado, los derechos de explotación sobre este resultado corresponden al doctorando, salvo que en generarlo haya contribuido activamente personal de la UPC, Caso en el que la UPC tiene derecho a participar en los derechos de explotación del resultado en la proporción que le corresponda según la participación de su personal en la obtención del resultado.
     
  • Si el doctorando desarrolla estas actividades en el marco de una relación laboral con la UPC, El régimen aplicable a los resultados es lo que se prevé para los resultados generados por el personal de la UPC (Artículo 3) [art. 7.4].
Convenios con terceros
  • Doctorandos y doctorandas industriales: los convenios que la UPC suscribe con empresas o entidades colaboradoras y el doctorando para llevar a cabo proyectos de doctorado industrial en la empresa o entidad colaboradora deben prever expresamente el régimen de atribución de los resultados que se puedan generar [art. 7.5].

Otros artículos de la Normativa académica de los estudios de doctorado de la UPC que están relacionados son:
 

Proceso de protección
  • En circunstancias excepcionales, como pueden ser la participación de empresas en la elaboración de la tesis, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generar patentes relacionadas con el contenido de la tesis doctoral, se puede solicitar un procedimiento específico que asegure que no se publican estos aspectos en el acto de defensa y en el archivo de la tesis doctoral en depósitos institucionales.

  • El doctorando debe solicitar expresamente la aplicación de este procedimiento a la comisión académica del programa con antelación al depósito, de acuerdo con lo que ésta establezca [art. 10.3].

  • En casos particulares, determinados por la comisión académica del programa, como la participación de empresas o la posibilidad de generación de patentes relacionadas con el contenido de la tesis, la Escuela de Doctorado habilita el procedimiento adecuado para garantizar que no se publican estos aspectos durante la defensa, tal como establece el apartado 10.3 [art. 15.1].
depósito institucional
  • Tesis como compendio de publicaciones: Las publicaciones deben incluirse en una versión que permita publicarla en abierto en los repositorios públicos [art. 10.2].
  • Para promover la visibilidad de las tesis e incrementar el índice de impacto de la citación de los autores o autoras, una vez evaluada favorablemente la tesis doctoral, ésta se publica en los respectivos depósitos institucionales de acceso abierto de tesis doctorales de la UPC (UPCommons) Y de las universidades catalanas (TDR).
  • A tal efecto, el autor deberá firmar la declaración de autoría y de regulación de derechos correspondiente, así como el resto de autorizaciones de difusión que procedan, que la unidad de gestión correspondiente le entregará en el momento depositar la tesis.
  • Si la tesis contiene aspectos confidenciales o si el autor o autora ha firmado un contrato o ha formalizado un compromiso con una publicación en la que cede sus derechos, la publicación de la tesis en el TDR se lleva a cabo cuando ha terminado el proceso de protección de la tesis o de cesión de los derechos de autor [art. 15.4].

Algunos aspectos importantes que hay que recordar en relación con los artículos mencionados de la normativa UPC son:
 

Propiedad industrial
  • Para hacer efectiva la normativa UPC, Los doctorandos o doctorandas las tesis doctorales de los cuales tienen convenios de confidencialidad con empresas o sobre el contenido de las cuales es posible que se generen patentes, deben presentar a la comisión académica del programa de doctorado correspondiente la documentación que lo acredite, tal como se detalla en la web delEscuela de Doctorado de la UPC.
Propiedad intelectual (derechos de autor)
  • Dado que el titular exclusivo de los derechos de explotación de la tesis sigue siendo el autor o autora, sólo él puede hacer cualquier otro acto de explotación o de cesión de derechos, como, por ejemplo, traducir la tesis, publicarla con objetivos venales o otorgarle una licencia Creative Commons.

  • La Universidad sólo se reserva un derecho no exclusivo de comunicarla públicamente los depósitos institucionales UPCommons i TDX. Sin embargo, la tesis no se podrá difundirá en los casos siguientes:

    • La obra vulnera los derechos de propiedad intelectual de terceras personas.

    • Se puede solicitar una patente sobre el contenido de la tesis.

    • Existen acuerdos de confidencialidad vigentes con terceras personas (por ejemplo, empresas o editoriales).

Aunque los actos de explotación que se pueden hacer de una obra (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) pertenecen originariamente al autor o autora, este puede ceder a terceras personas con o sin exclusividad, siempre que no haya aspectos de propiedad industrial que lo impidan.
 

Cesiones no exclusivas Cesiones que permiten al receptor o receptora (cesionario o cesionaria) utilizar la obra según los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios o cesionarias, como con la persona que hace la cesión. Su derecho es intransmisible.
Cesiones en exclusiva Cesiones que atribuyen al receptor o receptora (cesionario o cesionaria) el derecho de explotar la obra con la exclusión de otra persona (incluyendo la persona que hace la cesión) y, salvo pacto en contrario, el derecho de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceras personas.
  • Cuando el estudiante que elabora un trabajo académico lo difunde mediante UPCommons, Cede su derecho de comunicación pública en la Universidad de manera no exclusiva.
     
  • Esto significa que la Universidad sólo está autorizada a publicar el trabajo en los depósitos propios, mientras que el estudiante sigue siendo el titular exclusivo de los derechos que, como tal, puede hacer cualquier otro acto de explotación o de cesión de derechos. Por ejemplo, el autor o autora del trabajo es la única persona que puede traducir el trabajo, publicarlo con objetivos venales o otorgarle una licencia Creative Commons.

Para facilitar el uso del trabajo depositado en UPCommonsTDX, El estudiante puede otorgar una de las seis licencias de uso Creative Commons. De este modo, los usuarios saben los usos concretos que pueden hacer los trabajos sin tener que pedir permiso a los autores o autoras correspondientes.
 

Trabajo con licencia CC

El autor o autora permite que se puedan hacer unos usos concretos de su obra, más permisivos que los consentidos por la Ley de propiedad intelectual:

  • Cualquiera de las licencias CC existentes permiten a los usuarios de las obras hacer la reproducción, distribución y comunicación pública.
  • Según la licencia elegida, el autor o autora también puede permitir la comercialización y / o creación de obras derivadas (traducciones, etc.).
  • El usuario siempre debe citar y reconocer la autoría, así como proporcionar un enlace a la licencia CC original en caso de que la obra se reutilice o difunda.
Trabajo sin licencia CC

Las obras sin licencia CC sólo se pueden utilizar según lo establecido en la Ley de propiedad intellectusl:

  • Se establece una reserva de derechos por la que, sin perjuicio de las exenciones existentes (como la copia privada o el derecho de citación), queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de la obra.
  • El usuario de la obra que quiera hacer cualquier uso no previsto como exención legal, debe contactar con el autor o autora y / o la persona que es titular de los derechos para pedirle permiso.

Más información
 

Si se quiere publicar un artículo, libro u otra obra, puede que el editor no lo acepte si los contenidos ya se han difundido previamente en otro medio (p. ej., en un trabajo o tesis depositada online) . En este sentido, debe tenerse en cuenta que:

  • El autor/a puede consultar las condiciones del editor en el correspondiente contrato de cesión de derechos y/o normas de publicación donde, por ejemplo, se concreta si la cesión es en exclusiva, qué derechos concretos se ceden, con qué duración y en qué ámbito territorial.
  • Tal como establece la Normativa académica de los estudios de Grado y Máster y la Normativa académica de los estudios de Doctorado, si los trabajos o tesis contienen información y/o documentación de carácter confidencial o aspectos que afecten a la protección de derechos de propiedad intelectual y/o industrial, se pueden establecer mecanismos para garantizar que no se publiciten estos aspectos durante el período de protección necesario.

Por otra parte, si se quiere incluir en un trabajo o tesis contenidos de obras ya publicadas:

  • Hay que tener en cuenta la normativa académica de los estudios de grado y máster del propio centro docente, Así como la Normativa académica de los estudios de doctorado (por ejemplo, los posibles apartados que regulen los trabajos por compendio de publicaciones).
  • Para incluir los contenidos es necesario disponer de los derechos de autor correspondientes (o de la autorización del titular de los derechos), o sólo incluir fragmentos o imágenes respetando lo que establece el derecho de cita de el art. 32 de la Ley de propiedad intelectual.

También hay que tener en cuenta que:

  • La publicación del trabajo en el depósito institucional de la Universidad incrementa la accesibilidad y la visibilidad internacionales, tal y como lo demuestra el gran número de empresas e investigadores e investigadoras que quieren contactar con los estudiantes y las estudiantes después de que hayan depositado los trabajos.
  • Algunas editoriales y revistas permiten a los autores el depósito institucional de versiones concretas de sus obras: "preprints", "author's final draft" o "published version".

Antes de aceptar el ofrecimiento de publicación de una monografía por parte de una editorial, es necesario que el autor o autora se informe sobre su credibilidad y que se asesore legalmente antes de firmar cualquier tipo de contrato.

Hay algunas editoriales, llamadas "depredadoras", que llevan a cabo prácticas muy cuestionables desde un punto de vista ético y de rigor científico:

  • La editorial contacta con el autor o autora (normalmente por correo electrónico) y le ofrece la publicación de la obra de manera gratuita, pero esta publicación se basa en un modelo de impresión a demanda que se limita a la reproducción de las obras académicas, sin ningún tipo de revisión o análisis ni ninguna otra tarea de edición por su parte.
  • Las personas que lo compran piensan que están comprando un libro publicado, pero en realidad se trata de una mera reproducción de un trabajo académico al que sólo se ha añadido una portada y que, a menudo, se puede encontrar con acceso libre a los depósitos o las páginas web de las universidades.
  • La obra entra en el circuito editorial y del autor sólo cobra si hay una demanda mínima de impresiones. Por lo tanto, la editorial no hace ningún tipo de trabajo ni corre ningún riesgo económico.
  • Este tipo de publicación no aporta el reconocimiento ni el prestigio que interesa del autor, sino todo lo contrario.
  • Si el autor o autora cede en exclusiva los derechos de explotación de la propia obra a una editorial de este tipo, no podrá publicarla con otras editoriales de prestigio (que sí aportarían un valor editorial y científico).

En caso de que se quiera publicar un artículo científico, también hay que evitar las revistas depredadoras, tal y como se detalla en:

Algunos enlaces donde se puede encontrar información sobre las prácticas habituales de estas editoriales:

De acuerdo con elOrden de la Consejería de Cultura de 15 de octubre de 1992, Por la que se aprueban los criterios generales deevaluación y selección de documentación y el modelo de propuesta correspondiente, "hay que conservar los documentos que contienen datos significativos sobre las ciencias y las técnicas". Dentro de este supuesto se incluyen los trabajos de fin de estudios de la Universidad.

Por otra parte, tal como establece la Ley 10 / 2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, "Las administraciones y las entidades titulares de documentos públicos, y específicamente los órganos responsables de su custodia, deben hacer posible el acceso y entregar una copia o un certificado a las personas que en cada caso tengan derecho. En cualquier caso, hay que garantizar el derecho a la intimidad personal y la reserva de los datos protegidos por la ley ".

Teniendo en cuenta estas normas jurídicas:

  • Quedan excluidos de esta consulta pública los trabajos cuyo contenido pueda afectar la confidencialidad o propiedad industrial de terceras personas.

Última actualización: 05 / 02 / 2024