PROPIEDAD INTELECTUAL

Uso ético de la información

Aunque las tecnologías de la información y de la comunicación nos permiten crear, modificar, consultar, reproducir y difundir conitinguts de una manera fácil, rápida y económica, debemos estar seguros de que en hacemos un uso ético y legal.

    Aunque es frecuente utilizar como sinónimos "derecho de autor"y "Propiedad intelectual", hay que tener en cuenta que la propiedad intelectual es un concepto más amplio que incluye también la propiedad industrial (patentes, marcas, modelos industriales, etc.).

    Sin embargo, en el marco jurídico español la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) hace referencia exclusiva al derecho de autor mientras que la propiedad industrial queda protegida mediante otras leyes (Ley de patentes, Ley de marcas, etc.).

    Los derechos de autor tienen la finalidad de proteger e incentivar la creación intelectual de las personas, siendo objeto de esta protección las obras literarias, artísticas y científicas (resultado del intelecto humano).

    La LPI otorga al autor de una obra todos los derechos sobre la misma (derechos morales y de explotación):
     

    • Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, obras gráficas, obras teatrales, mapas, programas de ordenador, etc.
    • Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las correspondientes obras derivadas: traducciones, adaptaciones, revisiones, resúmenes, arreglos musicales, etc.
    • Finalmente, también son objeto de propiedad intelectual las bases de datos, teniendo en cuenta únicamente su estructura (forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos).

    Los derechos de autor se agrupan en derechos morales, derechos de explotación y derechos afines:

    Derechos morales Los derechos morales del autor son un conjunto de derechos irrenunciables e inalienables entre los que se encuentran el derecho del autor a ser reconocido como tal, incorpora además otras garantías como el derecho que tiene el autor a que su obra se respete y no se pueda modificar sin su autorización.
    Derechos de explotación

    El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de las obras corresponde a sus autores. Sin embargo, los autores pueden ceder la titularidad de estos derechos a terceras personas (con o sin exclusividad). Estos son:

    • Derecho de reproducción: Reproducciones hechas en papel, microficha o cualquier otro soporte digital.
    • Derecho de distribución: Se hace distribución si ésta es presencial, poniendo a disposición del público ejemplares en un soporte físico concreto papel, disco compacto, vídeo ...
    • Derecho de comunicación pública: Las disertaciones, proyecciones de obras audiovisuales, exposiciones, o transmisiones por hilo, cable, fibra óptica o procedimientos análogos (difusión de contenidos en Internet o intranets).
    • Derecho de transformación: Traducciones, adaptaciones para niños, resúmenes y extractos, versiones teatrales, modificaciones de imágenes o logotipos ...

    El símbolo del copyright © (término con el que la legislación angloamericana designa los derechos de explotación) indica que una obra está sujeta a los derechos de autor, así como la persona o entidad titular de los correspondientes derechos de explotación. Por lo tanto, el autor puede poner directamente este símbolo en su obra (desde el momento de su creación) o, en el caso de que haya cedido sus derechos, el titular de los derechos (desde el momento de adquirirlos) .

    Los derechos de explotación tienen un plazo máximo durante el cual se puede explotar en régimen de monopolio la obra. Una vez agotado este plazo, la obra es de dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona (siempre que se respete su autoría e integridad).

    Derechos afines, vecinos o conexos

    Además de los derechos de autor mencionados, hay otros derechos de propiedad intelectual (conocidos como derechos afines, vecinos o conexos), los cuales protegen el esfuerzo y la aportación creativa, técnica y organizativa de las personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público, participan en las industrias culturales y en la relación de estas con el público.

    Estos derechos afectan a artistas o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de meras fotografías y determinadas producciones editoriales (obras inéditas en dominio público y otras no protegidas por la LPI).

    Dado que la ley otorga la exclusividad de la explotación de las obras a sus autores, éstas sólo se pueden utilizar con su consentimiento (o con la del titular de los derechos si éstos han sido cedidos).

    Sin embargo, hay algunos casos en que las obras se pueden utilizar sin tener que pedir autorización a los correspondientes titulares de los derechos (siempre que se respete su autoría e integridad).
     

    Obras en dominio público

    Las obras en dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona.

    Como norma general, una obra es en dominio público 70 o 80 años después de la muerte de todos sus autores (según ésta sea previa o posterior al 7 de diciembre de 1987), aunque el plazo varía en función de su tipología. El cálculo de la fecha de plazo de estos derechos puede realizarse utilizando las siguientes herramientas:

    Obras que no son objeto de propiedad intelectual
    • Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos
    • Resoluciones de los órganos jurisdiccionales
    • Actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
    • Traducciones oficiales de todos los textos anteriores
    Límites o excepciones permitidas por la LPI

    Los límites que permiten utilizar una obra sin tener que pedir autorización al correspondiente titular de los derechos (siempre que se respete su autoría e integridad) se recogen en los artículos 31-40 de la LPI. Por ejemplo, algunos de estos límites son:

    • Derecho de copia privada
    • Derecho de citación e ilustración en la enseñanza
    • Derecho de reproducción y de préstamo (bibliotecas y otras entidades de titularidad pública)

      La licencia de uso es un contrato que se firma entre el propietario de los derechos de explotación de una obra y la persona que la quiere utilizar. Las cláusulas de este contrato detallan tanto los usos permitidos de las obras como las limitaciones de estos usos.

      Por tanto, la licencia permite al cliente utilizar la obra licenciada sólo en las condiciones pactadas con el proveedor correspondiente. Éste sería el caso de diversos recursos de información contratados por Bibliotècnica , la biblioteca digital de la UPC, Tal como se puede comprobar en la tabla Normas de uso de la información contratada bajo licencia.

      El acceso abierto ( "open access") es un movimiento internacional que aprovecha Internet para poner al alcance de la sociedad el conocimiento resultante de la investigación realizada por los investigadores.

      • La LPI reserva a los autores los derechos de explotación de sus obras y sólo permite a los usuarios de las mismas algunos usos concretos como el derecho de citación o de copia privada. En caso de que se quieran hacer otros usos, es necesario obtener la autorización expresa de los autores y / o titulares de los derechos de explotación.
      • Algunos autores quieren facilitar el uso de las obras que distribuyen en la red para garantizar el acceso abierto a la información y al conocimiento. Por este motivo, las ponen a disposición de todos mediante licencias de uso del tipo "copyleft", que indican claramente qué usos se pueden hacer y bajo qué condiciones.
      • Por ejemplo, las licencias impulsadas por la Creative Commons Foundation permiten la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras licenciadas. Adicionalmente, el autor que lo desee también puede autorizar otros usos más permisivos como son la modificación y/o comercialización de las mismas.
      • En cualquier caso, siempre se deben citar y reconocer los autores originales, así como indicar de forma clara las condiciones de la licencia en caso de que se reutilice o difunda la obra.

      Cuando se graban y/o difunden actividades en las que aparecen personas físicas (conferencias, clases, presentaciones, tutoriales educativos ...), hay que tener en cuenta varios aspectos para proteger su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

       

      • "Los datos de carácter personal son cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables" (Manual UPC de protección de datos, P. 6).

      • "El tratamiento de datos es cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias "(Manual UPC de protección de datos, P. 8).

      • Salvo en los casos previstos por la ley, el tratamiento de datos personales sólo es lícito cuando el interesado ha dado su consentimiento. Este consentimiento no es necesario por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, tal como se detalla en elartículo 8 de la LOPD GDD.
      • El régimen de protección de los datos de carácter personal no es aplicable a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (arte. 2.2 LOPD GDD).
      • El derecho a la imagen no impide la información gráfica sobre un suceso o evento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (art.8.2, apartado c) LO 1 / 1982).
      • El derecho a la imagen no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público (art. 8.2, apartado a) LO 1 / 1982).
         

      Grabación de actividades académicas

       

      El plagio es la falsa atribución de una obra o de parte de la misma. Por lo tanto, también lo es la inclusión en la propia obra de una parte de la obra ajena a quien no se haya citado.
       

      Evitar el plagio
      Proteger la autoría de las publicaciones

       

      A continuación, se ofrecen las preguntas más frecuentes relacionadas con la propiedad intelectual de los documentos depositados en el depósito institucional UPCommons:
       

      Trabajos académicos UPC
      Producción científico-técnica UPC
      Materiales docentes de Atenea , el campus virtual de la UPC

       

       

       


      Última actualización: 27 / 05 / 2024