Dado que las obras son objeto de protección, sólo se puede emplear según lo que permita la LPI. Por ejemplo, un profesor universitario no puede hacer ciertos usos de una obra en clase (si estos no se contemplan en la ley como excepciones permitidas) y, por tanto, tendrá que pedir antes permiso al titular de los derechos. Esto, obviamente, dificulta el uso de las obras en entornos académicos.
Por ejemplo, el autor puede autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras en entornos no comerciales, o permitir usos más permisivos como serían los usos comerciales o la creación de obras derivadas (traducciones, etc.).
En cualquier caso, siempre se deben citar y reconocer los autores originales, así como proporcionar un enlace a la licencia original en caso de que se reutilice o difunda la obra.
- Existen otros tipos de licencias de uso, que no son de acceso libre, con las que los proveedores de bases de datos y/o paquetes editoriales detallan a los usuarios tanto los usos permitidos como las limitaciones de uso de las obras licenciadas. Por lo tanto, la licencia permite al cliente utilizar la obra comprada o suscrita sólo en las condiciones pactadas con el proveedor correspondiente.