PROPIEDAD INTELECTUAL

Proteger la autoría de las publicaciones

Derechos de autorLos autores no deben registrar sus obras para disfrutar de la condición de autor ya que, para ajustarse a lo que pide la legislación, Sólo tienen que declarar su autoría a un lugar visible de la publicación: portada, apartado de "Créditos", etc.

Por otra parte, mediante el símbolo de copyright © se suele detallar quién es el titular de los derechos de explotación de la obra, la cual puede ser el mismo autor o un posible cesionario de estos derechos (si el autor ha llevado a cabo una cesión de los citados).

Los derechos de autor contemplan los derechos morales (correspondientes al autor de forma irrenunciable) y los derechos de explotación de la obra (el autor les puede ceder a terceras personas con o sin exclusividad).

 

Derechos morales

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse bajo su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la misma que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Otros
Derechos de explotación
  • Derecho de reproducción: copia de la obra (fotocopia, escaneo ...)
  • Derecho de distribución: entrega de ejemplares físicos de la obra (préstamo, alquiler, reparto de copias ...)
  • Derecho de comunicación pública: difusión de las obras sin entrega de ejemplares físicos (publicación a sitios web o intranets, proyección de películas o presentaciones, radiodifusión de obras musicales ...)
  • Derecho de transformación: creación de obras derivadas (traducciones, adaptaciones ...)
  • Otros

 

    Existen diversos medios con los que los autores pueden aportar evidencias de la propia autoría, así como identificar de forma única.

     

    • En el caso de que una tercera persona reivindicara la autoría de una obra y fuera necesario aportar evidencias para demostrar quién dice la verdad, los autores dispondrían de los borradores de los trabajos con la fecha de creación de los archivos, el registro horario en el servidor, etc.
       
    • Adicionalmente y/o en el caso de que no el autor no tenga ninguna evidencia que demuestre su autoría, siempre puede registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña (inscripción que requiere el pago de una tasa) O emplear otros medios gratuitos existentes en la red como Safe Creative.
    • En el momento de crear una obra, el autor también puede considerar su identificación única mediante diversos identificadores bibliográficos que permiten garantizar su presencia en las bibliotecas nacionales, facilitar su distribución comercial y/o conseguir una localización permanentemente en la red.
    • Finalmente, existen varios programas informáticos que facilitan la detección del posible plagio cometido por terceras personas.
    Hay que tener presente que si la obra contiene detalles de invenciones que se quieren patentar, no se debe hacer ninguna difusión de la misma hasta que se haya registrado la patente correspondiente.

    El Registro de la Propiedad Intelectual es el organismo encargado de registrar la autoría de las obras que se le presentan. La inscripción de una obra en este registro (objeto del pago de una tasa) Es puramente voluntaria ya que la LPI otorga la protección al autor creador con independencia de si la obra está o no registrada.

     

    Finalidad

    La inscripción de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona un medio de prueba para acreditar quién es el autor de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos de explotación económica, permitiendo a cualquier persona la consulta de cuáles son las obras inscritas, los autores y los titulares de los derechos.  

    El registro de la obra es, en todo caso, una prueba más para la persona titular del registro sobre su autoría, pero no se convierte en sí mismo el generador de este derecho.

    Obligatoriedad Tal como se recoge en su web: "La inscripción no es obligatoria, ni constitutiva de la adquisición de los derechos ni de su cesión. No obstante, da una prueba privilegiada, dado que según establece elartículo 145.3 de la LPI, se presume que los derechos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos registrales ".

    Efectos

    En caso de que la calificación y resolución del registrador sea favorable, el registro supone los siguientes efectos:

    • Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que establece que. salvo prueba en contrario, los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el Registro.
    • Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro que posibilita que cualquier persona interesada pueda tener conocimiento de los datos inscritos, pero no un acceso directo a la obra.
    No se debe confundir el Registro de la Propiedad Intelectual con laOficina Española de Patentes y Marcas. Esta Oficina registra las marcas y nombres comerciales, las invenciones industriales, los diseños industriales y los circuitos integrados electrónicos, pero no las obras de propiedad intelectual (obras literarias y artísticas, musicales, etc.).

    Alternativamente al Registro de la Propiedad Intelectual, También se puede considerar la existencia de otros medios de registro gratis en la red.

    Por ejemplo, este es el caso de Safe Creative, registro digital de propiedad intelectual que permite registrar cualquier obra, independientemente de su tipología y nacionalidad del autor:

     

    Prestaciones

    Safe Creative permite registrar electrónicamente una obra, así como detallar los derechos (incluidos los dados por las posibles licencias de uso otorgadas por los autores y/o titulares correspondientes).

    También ofrece diversas informaciones de interés relacionadas con el plagio: consejos de actuación ante usos ilícito de contenidos digitales, preguntas frecuentes, etc.

    Procedimiento

    El registro conlleva el depósito del archivo de la obra en el espacio personal de Safe Creative (previa inscripción), con la indicación de qué información se quiere mostrar u ocultar en la red:

    • Muestra sólo los datos bibliográficos (autor, título y resumen)
    • Mostrar los datos bibliográficos y ofrecer el acceso al archivo
    • Ocultar los datos bibliográficos y el fichero [previo pago]
    Derechos de Autor

    Por defecto el copyright "All rights reserved" significa que sólo se podrá emplear la obra según lo permitido en la Ley de Propiedad Intelectual.

    Si el autor activa el icono correspondiente, también puede otorgarle una de las licencias Creative Commons:

     

    GitHub es una plataforma de desarrollo donde los autores pueden alojar y revisar código fuente, gestionar proyectos y crear software conjuntamente con millones de desarrolladores.

    El depósito puede ser privado, público o de código abierto, con herramientas con las que poder alojar, versionar y liberar el código.

    En caso de que alguna persona haya plagiado una obra o hecho cualquier otro uso no permitido por la ley, tal como detallan los artículos 138 / 143 de la LPI, el perjudicado puede optar por:

    • Instar el cese inmediato de la actividad ilícita
    • Exigir una indemnización por daños y perjuicios, lo que requiere el levantamiento previo de un acta notarial de la utilización ilegal
    • Interponer una demanda judicial

    Para poder detectar los posibles usos no autorizados hechos de la propia obra se pueden emplear varios recursos:

    • Programas de detección de plagio con los que rastrear documentos parcial o totalmente coincidentes difundidos en Internet.
    • Lumen, base de datos que ofrece información sobre la presunta difusión de contenidos en la red sin autorización del correspondiente titular. Este proyecto de investigación recoge principalmente peticiones de retirada de contenidos en línea, enviadas a editores de contenidos y proveedores de servicios, de las que se detalla quien ha hecho la petición y por qué (sin autenticar la procedencia del aviso ni hacer ningún juicio sobre la validez de la reclamación hecha).

    También hay que recordar que cualquier hecho probatorio de la propia autoría puede resultar útil para demostrar los posibles usos indebidos.

    Dado que las obras son objeto de protección, sólo se puede emplear según lo que permita la LPI. Por ejemplo, un profesor universitario no puede hacer ciertos usos de una obra en clase (si estos no se contemplan en la ley como excepciones permitidas) y, por tanto, tendrá que pedir antes permiso al titular de los derechos. Esto, obviamente, dificulta el uso de las obras en entornos académicos.

     

    Por ejemplo, el autor puede autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras en entornos no comerciales, o permitir usos más permisivos como serían los usos comerciales o la creación de obras derivadas (traducciones, etc.). 

    En cualquier caso, siempre se deben citar y reconocer los autores originales, así como proporcionar un enlace a la licencia original en caso de que se reutilice o difunda la obra.
    • Existen otros tipos de licencias de uso, que no son de acceso libre, con las que los proveedores de bases de datos y/o paquetes editoriales detallan a los usuarios tanto los usos permitidos como las limitaciones de uso de las obras licenciadas. Por lo tanto, la licencia permite al cliente utilizar la obra comprada o suscrita sólo en las condiciones pactadas con el proveedor correspondiente.
    Consulte la tabla Normas de uso de la información contratada bajo licencia para conocer las condiciones de uso de los recursos de información contratados por Bibliotècnica , la biblioteca digital de la UPC

    Última actualización: 30 / 10 / 2023