PROPIEDAD INTELECTUAL

FAQ sobre propiedad intelectual: derecho de comunicación pública

  • El derecho de comunicación pública es el derecho de llevar a cabo cualquier acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Por ejemplo, son actos de comunicación pública las disertaciones, las proyecciones de obras audiovisuales, las exposiciones, o las transmisiones por hilo, cable, fibra óptica o procedimientos análogos (como sería el caso de la publicación de un documento en una página web pública oa una intranet de acceso restringido, así como su transmisión mediante correo electrónico).
No se considera pública la comunicación cuando se lleve a cabo dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Además de las obras excluidas de propiedad intelectual (art. 13 LPI ) o que son de dominio público (art. 41 LPI ), la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)  contempla algunos casos en los que se pueden comunicar públicamente obras sin la autorización del autor o titular de los derechos. Algunas de estas excepciones son:
 

Ilustración docente e investigación
  • El profesorado deenseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartida en centros del sistema educativo español y el personal deuniversidades y organismos públicos de investigación científica puede copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos/partes de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (sólo si se cumplen las condiciones detalladas en el art. 32.3 LPI).
  • El personal de las universidades o centros públicos de investigación también pueden llevar a cabo actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública (a través de redes docentes internas y cerradas) de un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto a una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra (sólo si se cumplan las condiciones detalladas en el art. 32.4 LPI).

Obras huérfanas
  • Los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden reproducir las obras huérfanas disponibles en su fondo a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración y comunicación pública (siempre que se cumplan todos los requisitos detallados en elart. 37bis).
Seguridad y procedimientos oficiales
  • Actos de reproducción, distribución o comunicación pública de las obras con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (el arte. 31 bis)
Personas con discapacidad
  • Actos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras ya difundidas cuando se hagan en beneficio de personas con discapacidad, Siempre que estos actos no tengan finalidad lucrativa, tengan una relación directa con la discapacidad en cuestión, y se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exija (arte. 31 ter)
Información sobre la actualidad
  • Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, si se cita la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, si no hay acuerdo, la que se considere equitativa. Si se trata de colaboraciones literarias, es necesaria, en todo caso, la autorización oportuna del autor (arte. 33.1).
     
  • Se pueden reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se han pronunciado en público, siempre que estas utilizaciones se realicen con la exclusiva finalidad de informar sobre la actualidad. Esta última condición no es de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar estas obras en una colección (art. 33.2).
Obras situadas en vías públicas
  • En las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (arte. 35.2)
Tal como establece elart. 40bis LPI , ninguna de las excepciones contempladas en la ley puede interpretarse de manera que su aplicación cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vaya en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refiera.

Colgar un documento tanto en Internet como en una intranet de acceso restringido es un acto de comunicación pública (independientemente del número de personas que accedan).

Por lo tanto, sólo se puede colgar una obra en una intranet (aunque sea de acceso restringido) si se dispone de la autorización del titular de los derechos correspondiente.

La difusión a webs públicas o intranets (webs de campus virtuales de acceso restringido ...) de documentos escaneados es un acto de comunicación pública.

Así pues, no se podrá llevar a cabo sin permiso del autor o titular de los derechos a no ser que se trate de obras de dominio público o que el uso que se quiera hacer esté permitido a la LPI como excepción (art. 31-40 LPI).

La inclusión de cualquier material docente en el Campus Virtual de la UPC es un acto de comunicación pública que sólo puede hacerse según lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

De lo contrario, esta difusión de los materiales docentes supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual de los correspondientes autores y/o titulares de los derechos.

Más información

Los recursos electrónicos contratados por nuestro Servicio de Bibliotecas, Publicaciones y Archivos sólo se pueden utilizar según lo establecido en las respectivas licencia de uso, contratos en los que aparecen tanto las obligaciones del proveedor como los usos permitidos a los usuarios del recurso.

Por lo tanto, si un usuario desea colgar o realizar cualquier otro acto de explotación de un documento extraído de estas bases de datos (IEEE Xplore, Web of Knowledge, etc.), deberá consultar antes la correspondiente licencia de uso para comprobar si lo puede hacer.
 

Consulta los usos autorizados

El autor de cualquier publicación sólo la puede difundir a un depósito institucional como UPCommons si conserva la titularidad de los derechos de explotación, es decir, si no ha los ha cedido en exclusiva a la revista o entidad editora del documento.

Para conocer si se ha hecho esta cesión, se pueden consultar estos recursos:

 

Contrato / hoja de cesión de derechos

Documento firmado por el autor en el momento de publicar el documento

Sherpa/Romeo Página web donde se recogen las condiciones de auto-archivo establecidas por las principales revistas extranjeras
Dulcinea Página web donde se recogen las condiciones de auto-archivo establecidas por las principales revistas españolas

La legislación actual no trata directamente el tema, aunque en el entorno de Internet se ha desarrollado un conjunto de normas éticas para los usuarios de la red llamadas netiquette  (Network Working Group, 1995).

Hay que considerar algunos tipos de enlaces que no sería recomendable incorporar en la propia web (IPR Helpdesk, 2004):
 

Contenidos ilegales

  • Enlaces a páginas con contenidos susceptibles de violar la legislación nacional (pornografía infantil, apología del terrorismo, etc.).
Marcos o cuadros ( "frames")
  • Utilización de marcos o cuadros ( "frames"), de manera que se viera a través del propio sitio otro web ajeno. Esta práctica es muy perjudicial para el sitio enlazado, porque se hace uso del contenido para atraer visitas, por lo que el propio sitio aumentaría el número de visitas, con el incremento de prestigio y posibilidades de publicidad que ello supone, en detrimento del sitio enlazado.
Enlaces internos
  • Inclusión mediante un enlace interno en la propia página de una información (texto, fotografía, logotipo, etc.) que indujera al usuario a confusión al no indicar la procedencia real de aquella información.
  • El hecho de enlazar directamente una página «interior» de un web mediante un enlace profundo podría causar un perjuicio a la persona propietaria de la página enlazada por el hecho de que aquella visita no quedaría contabilizada por no pasar por la página principal, aunque esto depende de la configuración del contador de visitas de la página. Esta es seguramente una de las recomendaciones más difícil de seguir, ya que para el usuario de un sitio web, precisamente lo más interesante es que se le ofrezca la dirección directa.

La jurisdicción que regula el uso de los documentos accesibles en la red es la del país donde se encuentra el titular de la web correspondiente, titular que no debe confundirse con el proveedor de Internet ( "Internet Services Provider ").

Una herramienta que se puede consultar para obtener información sobre el titular de la web es el directorio Whois Search  de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) .

Las últimas modificaciones delartículo 32.2 LPI son:
 

Entidades afectadas
  • Se establece que los prestadores de servicios electrónicos agregadores de fragmentos no significativos de contenidos difundidos en publicaciones periódicas o en sitios webs de actualización periódica, con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de recreo, no necesitan ninguna autorización del titular (excluidas las imágenes o fotografías). Por ejemplo, algunos prestadores de estos tipos de servicios electrónicos son Google News o Menéame.
Pago de una tasa
  • Para poder hacerlo, sin embargo, tienen que pagar una compensación equitativa irrenunciable al editor de la publicación u otros titulares de los derechos mediante las entidades de gestión de derechos.
  • Esta remuneración, conocida como "tasa Google", afecta a cualquier agregador de contenidos que utilice fragmentos de publicaciones periódicas o de sitios web actualizables y ha sido impulsada principalmente por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE).
Entidades no afectadas
  • Sin perjuicio de esta tasa, el artículo establece que los buscadores de palabras aisladas no están sujetas a ninguna autorización ni compensación siempre que no exista ninguna finalidad comercial propia, actúen sólo como intermediarios para responder a las consultas de los usuarios y proporcionen enlaces directos a las páginas donde se encuentran los resultados.

Última actualización: 21 / 04 / 2023