PROPIEDAD INTELECTUAL

FAQ sobre propiedad intelectual: Titularidad y cesión de derechos

Los actos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de las obras de las que no somos titulares de los derechos pueden hacerse siempre que:

  • El acto de explotación que se quiere hacer se contemple como una excepción permitida por la Ley de propiedad intelectual

o

  • Se disponga de la autorización de sus autores o titulares de los derechos.

Es importante tener en cuenta que cuando los autores publican sus obras a menudo ceden parte de los derechos de explotación a las editoriales, productoras, etc.

  • Hay que ponerse en contacto con el autor o la persona física o jurídica que detiene los derechos de una obra (derechohabiente) para pedir la autorización o información sobre quién es el titular actual de los derechos. No obstante, si la toma de contacto no ha sido posible, el Registro de la Propiedad Intelectual  puede ser útil para obtener esta información.
  • En caso de que la obra que se quiera utilizar forme parte del repertorio de una entidad de gestión colectiva de derechos (CEDRO, EGEDA, etc.), es necesario ponerse en contacto con la misma para acordar el pago de una licencia de uso. Una vez efectuado este pago, la obra se podrá emplear según las condiciones establecidas en la citada licencia.
Tal como establece elartículo 15 LPI, al morir el autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3r y 4t delartículo 14  corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor los haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. Si defecto, el ejercicio de estos derechos corresponde a los herederos.
  • Exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra (arte. 14.3)
  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ésta que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (arte. 14.4)
Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que se indica pueden ejercer el derecho previsto en el apartado 1r delartículo 14, En relación con la obra no divulgada en vida del autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 40:
  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma (arte. 14.1)
  • Si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejercen el derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneran lo dispuesto en elartículo 44 de la Constitución, el juez puede ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo (Art. 40)

Se considera obra huérfana aquella con derechos de autor (o derechos afines) vigentes pero de la que no está identificado ninguno de los correspondientes titulares de los derechos de explotación o, en caso de estarlo alguno de ellos, ninguno está localizado aunque se haya realizado una búsqueda diligente.

Por ejemplo, este sería el caso de una obra del autor de la que ha traspasado y no se conoce si existen herederos.

Los obras huérfanas no deben confundirse con las obras agotadas, ya que estas son obras de las que ya se han vendido o distribuido todos los ejemplares, sin ninguna previsión de una nueva impresión ni reedición por parte del editor correspondiente.

En relación con este tema, es destacable el Memorandum of Understanding (MoU) donde Key Principles on the Digitisation and Making Available of Out-of-Commerce Works , acuerdo promovido por la Unión Europea y negociado entre diversas entidades representativas de bibliotecas, por una parte, y de editores, autores y entidades de gestión colectiva de derechos por otra, que recoge los elementos principales que ambas partes deben tener en cuenta para licenciar la digitalización y puesta a disposición de los libros o revistas que se encuentran agotados.

Tal como establecen los artículos 48 / 50 de la LPI, las cesiones de los derechos de explotación de una obra se pueden hacer de forma exclusiva o no exclusiva:
 

Cesiones en exclusiva
  • Las cesiones en exclusiva atribuyen al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona (incluido el propio cedente) y, salvo pacto en contrario, la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceras personas.
  • El cesionario en exclusiva puede transmitir a otras personas su derecho con el consentimiento expreso del cedente.
  • Este consentimiento no será necesario cuando la transmisión se lleve a cabo por una disolución o cambio de titularidad de la empresa cesionaria.
Cesiones no exclusivas
  • El cesionario no exclusivo puede emplear la obra según los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho es intransmisible, salvo en el caso de una disolución o cambio de titularidad de la empresa cesionaria.
  • Las autorizaciones no exclusivas otorgadas por las entidades de gestión para el uso de sus repertorios serán, en cualquier caso, intransmisibles.
Autores asalariados

En relación a los autores asalariados y tal como establece elartículo 51 LPI :

  • La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá según lo pactado en el contrato, el cual debe hacerse por escrito.
  • A falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de esta relación laboral.
  • El empresario nunca puede utilizar o disponer de la obra en un sentido o con finalidades distintas de las derivadas de lo establecido en los puntos anteriores.

    Actualmente existen 8 entidades de gestión, cada una especializada en un tipo de obra o acto de explotación. Entre éstas, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor AGEDI, AIE, CEDRO y SGAE han constituido la asociación Ibercrea.
     

    Definición
    • Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la defensa y gestión colectiva de los derechos de explotación de las obras de sus asociados.
    Artículos de la LPI reguladores
    Aspectos destacables de los artículos reguladores
    • La Comisión de Propiedad Intelectual puede dirigirse contra los infractores de los derechos de propiedad intelectual así contra aquellos servicios (páginas de enlaces) que faciliten la descripción o localización de obras ofertas sin autorización, llevando a cabo una actividad activa no neutral (sin limitarse a actividades meramente de intermediación técnica). Además, no se tiene en cuenta si estos enlaces son proporcionados inicialmente por los usuarios destinatarios del servicio.
    • El incumplimiento reiterado (dos o más veces) de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores puede ser sancionado con una multa entre 30.000 y 300.000 euros.
    • Los entidades de gestión de derechos son objeto de un control más exhaustivo por parte de la Administración Pública.
    • Se implanta un modelo de "ventanilla única"con el que se centraliza la facturación y pago de los importes que los usuarios tengan que abonar a las entidades de gestión colectiva de derechos.
    Más información FESABID (2021). Gestión colectiva de Derechos [Infografía]

      Las licencias de uso son contratos privados entre el propietario o productor de una obra (programa informático, base de datos, revista electrónica, etc.) y la persona usuaria o suscriptora de la obra. La licencia de uso regula qué usos se permiten o se excluyen (reproducción, comunicación pública, etc.).
       

      • A través de la concesión de licencias o autorizaciones previo pago, se permite a terceras personas la utilización de las obras de su repertorio, la regulación de las cuales viene marcada por la legislación, Posteriormente, el dinero obtenido por la concesión de autorizaciones, se reparten entre los titulares de las obras que representan.
      • Por ejemplo, CEDRO ofrece el portal Conlicencia , desde el que se puede pagar una licencia anual o de uso puntual para poder reproducir, distribuir y comunicar fragmentos de obras de su repertorio (también ofrece un servicio de pago de intermediación y de localización de los titulares de obras que no forman parte de su repertorio).

       

      Consulta los usos autorizados de los recursos contratados por la UPC

      Si el autor ha cedido en exclusiva los derechos de explotación de un documento publicado (postprint), sólo podrá depositarlo en una web o depósito institucional si obtiene la autorización expresa y por escrito de la persona o entidad actualmente titular de los derechos (editor, revista, etc.).

      En el caso de no obtener este permiso, alternativamente se podría depositar el borrador del documento, sin las modificaciones propuestas por el comité de revisión (preprint), siempre que esto no fuera una restricción preestablecida por la entidad editora.
      Cesiones de derechos en exclusiva
      • El autor tiene todo el derecho moral y de explotación y por tanto puede depositar su obra, a menos que haya cedido en exclusiva a una tercera persona el derecho de explotación de esa obra (por ejemplo, a un editor de revista).
      • En general, cuando se publica en una revista, se transfiere el derecho de reproducción y distribución al editor. La mayoría de editores comerciales internacionales, aún así, permiten laauto-archivo en depósitos digitales con posibles limitaciones (por ejemplo, no se permite colgar la versión en pdf publicada en la revista, o sólo se permite una vez agotado el plazo de embargo determinado).
      • Si el autor ha transferido sus derechos de explotación en exclusiva a una tercera persona (editor), el autor no puede colgar el documento en el depósito sin su permiso. En el momento de enviar un artículo a una publicación periódica, los autores deberían ser conscientes de si en algún momento han aceptado la cesión de algunos de sus derechos al editor de la revista, en especial el derecho de comunicación pública, que es lo que le permitiría colgar su artículo en la web o depósito que considerara más adecuado. Si no se dice expresamente lo contrario, los derechos de explotación son del autor.
      Desconocimiento de la titularidad
      • En caso de que el autor desconozca en qué situación ha transferido sus derechos de explotación, es necesario que consulte la hoja de aceptación de las normas de publicación o la hoja de cesión de derechos, en el caso de revistas o congresos, o el contrato de edición en el caso de monografías.
      • Si no se dispone de esta información, se pueden consultar las bases de datos Sherpa/Romeo  o Dulcinea, donde se han analizado las políticas de derechos de autor de las principales editoriales comerciales científicotécnicas.
      Autoría

      Tal como establece elartículo 97 de la LPI:

      • Se considera autor de un programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que la han creado, o la persona jurídica que se contempla como titular de los derechos de autor en los casos previstos por la ley.
      • Si es una obra colectiva, se considera autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y difunda bajo su nombre. En cambio, si el programa de ordenador es resultado unitario de la colaboración entre varios autores, los derechos de autor corresponden a todos ellos en la proporción que éstos determinen.
      Autores asalariados

      Si un trabajador asalariado crea un programa de ordenador, en el ejercicio de sus funciones o bajo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación (tanto del programa fuente como del programa objeto), corresponden exclusivamente a la empresario salvo pacto en contrario.

      Cesiones de derechos Los licencias GNU son licencias de software libre con que los correspondientes titulares de los derechos disponen de una herramienta con la que autorizar la ejecución de sus softwares de forma libre.
      Más información

      Para obtener más información sobre las obras en colaboración  y las obras colectivas , se pueden consultar las siguientes fuentes

      En caso de que alguna persona haya plagiado una obra o hecho cualquier otro uso no permitido por la ley, sin el consentimiento del titular correspondiente, se puede pedir el cese inmediato de la actividad ilícita y / o interponer una demanda judicial, tal como se detalla a artículos 138 / 143 LPI. En este caso, cualquier hecho probatorio de la propia autoría puede resultar útil.

      A decisión del perjudicado, se puede exigir una indemnización por daños y perjuicios, lo que exige el levantamiento previo de un acta notarial de la utilización ilegal.

      Para poder detectar los posibles usos no autorizados hechos de la propia obra, se pueden emplear diversos recursos (programas de detección de plagio ...).
       

       


      Última actualización: 26 / 02 / 2021