PROPIEDAD INTELECTUAL

FAQ sobre propiedad intelectual: Derecho de distribución

El derecho de distribución es el derecho de poner a disposición del público el ejemplar original o las copias de una obra mediante la venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Sólo se hace distribución si esta es presencial, poniendo a disposición del público ejemplares en un soporte físico concreto (papel, disco compacto, vídeo, ..).

Además de las obras excluidas de propiedad intelectual (art. 13 LPI) o que son de dominio público (art. 41 LPI), la Ley de propiedad intelectual contempla algunos casos en los que se pueden distribuir obras sin la autorización del autor o titular de los derechos. Algunas de estas excepciones son:
 

Ilustración docente e investigación
  • El profesorado deenseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartida en centros del sistema educativo español y el personal deuniversidades y organismos públicos de investigación científica puede copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos/partes de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, Sin ninguna finalidad comercial y en la medida necesaria, siempre que se cumplan las condiciones detalladas en los apartados 3-5 delArt. 32.
Seguridad y procedimientos oficiales
  • Actos de reproducción, distribución o comunicación pública de las obras con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (el arte. 31 bis)
Personas con discapacidad
  • Actos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras ya difundidas cuando se hagan en beneficio de personas con discapacidad, siempre que estos actos no tengan finalidad lucrativa, tengan una relación directa con la discapacidad en cuestión, y se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exija (arte. 31 ter)
préstamos bibliotecarios
  • Préstamos realizados por museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenecen a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, oa instituciones docentes integradas en el sistema educativo español (arte. 37.2).
     
  • Quedan eximidos de la obligación de remuneración por préstamo realizados los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

Información sobre la actualidad
  • Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, si se cita la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, si no hay acuerdo, la que se considere equitativa. Si se trata de colaboraciones literarias, es necesaria, en todo caso, la autorización oportuna del autor (arte. 33.1).
     

  • Se pueden reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se han pronunciado en público, siempre que estas utilizaciones se realicen con la exclusiva finalidad de informar sobre la actualidad . Esta última condición no es de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar estas obras en una colección (arte. 33.2)
Obras situadas en vías públicas
  • Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (arte. 35.2)
Tal como establece elart. 40bis LPI, ninguna de las excepciones contempladas en la ley puede interpretarse de manera que su aplicación cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vaya en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refiera.

La legislación no contempla la distribución íntegra de material protegido con fines docentes, por lo que el profesorado no puede distribuir copias de documentos a la clase sin la autorización del titular de los derechos o el pago de una licencia a la entidad de gestión correspondiente.

Sin embargo, los apartados 3-5 delartículo 32 LPI detallan los casos en que el profesorado puede acogerse al derecho de ilustración con fines docentes y de investigación:
 

  • El profesorado deenseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartida en centros del sistema educativo español y el personal deuniversidades y organismos públicos de investigación científica puede copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, Sin ninguna finalidad comercial y en la medida necesaria, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en elarte. 32.3.
     
  • En el caso concreto deuniversidades y centros públicos de investigación, También se puede reproducir, distribuir y transmitir partes de obras (impresas o susceptible de serlo), incluidos los libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas, con una compensación económica obligada, Siempre que se cumplan los requisitos delarte. 32.4.
     

Más información

  • Distribución es el acto de poner a disposición de terceras personas los originales o copias de la obra, en un soporte tangible (venta, alquiler, préstamo ...).
  • En cambio, comunicación pública es el acto por el cual una pluralidad de personas puede acceder a la obra sin una distribución previa de ejemplares físicos a cada una de ellas (discursos, recitales, proyecciones audiovisuales, emisión por radio, exposición pública de obras de arte, inclusión de documentos en páginas web, envío de documentos por correo electrónico ...).

Última actualización: 10 / 11 / 2020