reproducción provisional |
- Actos de reproducción provisional, Sin significación económica independiente, que sean transitorios o accesorios y que formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y la única finalidad sea facilitar una transmisión en red entre terceras partes por parte de un intermediario, o bien una utilización lícita (es decir, autorizada por el autor o por la ley) (arte. 31.1)
|
---|
copia privada |
- copias privadas llevadas a cabo una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
- La reproducción se debe hacer a partir de una fuente lícita, sin vulnerar las condiciones de acceso a la obra o la prestación, y la copia obtenida no debe ser objeto de una utilización colectiva ni lucrativa , ni de distribución mediante precio.
- Quedan excluidas de la copia privada las obras comunicadas públicamente las condiciones de uso de las que quedan recogidas en un contrato [licencia de uso], las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador (arte. 31.2)
|
---|
Seguridad y procedimientos oficiales |
- Actos de reproducción, distribución o comunicación pública de las obras con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (el arte. 31 bis)
|
---|
Personas con discapacidad |
- Actos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras ya difundidas cuando se hagan en beneficio de personas con discapacidad, Siempre que estos actos no tengan finalidad lucrativa, tengan una relación directa con la discapacidad en cuestión, y se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exija (arte. 31 ter)
|
---|
Derecho de citación |
- Elaboración de citaciones sólo con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
- Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tienen la consideración de citas. Sin embargo, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
-
En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos (arte. 32.1)
|
---|
Ilustración docente e investigación |
- El profesorado de enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartido en centros del sistema educativo español y el personal de universidades y organismos públicos de investigación científica pueden copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos / partes de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, sin ningún fin comercial y en la medida necesaria, siempre que se cumplan las condiciones del arte, 32.3-4
|
---|
Reproducciones de bibliotecas |
- Reproducciones de obras realizadas por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, De titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, exclusivamente para fines sin ánimo de lucro de investigación o de conservación (arte. 37.1)
|
---|
Obras huérfanas |
- Los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden reproducir las obras huérfanas disponibles en su fondo a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración y comunicación pública (siempre que se cumplan los requisitos delart. 37bis LPI).
|
---|
Información sobre la actualidad |
- Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social pueden ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, si se cita la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, si no hay acuerdo, la que se considere equitativa. Si se trata de colaboraciones literarias, es necesaria, en todo caso, la autorización oportuna del autor (arte. 33.1).
- Se pueden reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se han pronunciado en público, siempre que estas utilizaciones se realicen con la exclusiva finalidad de informar sobre la actualidad. Esta última condición no es de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar estas obras en una colección (arte. 33.2)
|
---|
Obras situadas en vías públicas |
- Los obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (arte. 35.2)
|
---|