Según elarte. 13 de la LPI, no son objeto de propiedad intelectual:
- las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos
- las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
- las traducciones oficiales de todos los textos anteriores no son objeto de propiedad intelectual.
Tal como se detalla a Leyes, Actos, sentencias y propiedad intelectual (Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, p. 76), "yls actos en que concluye la actividad de los diferentes poderes públicos son las leyes, para los poderes legislativos, las disposiciones normativas y actos para los poderes ejecutivos, y sentencias y autos para las resoluciones del poder judicial ".
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