L'artículo 37bis de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), Como transposición de la Directiva 2012 / 28 / UE, regula los usos que los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden hacer de las obras huérfanas disponibles en su fondo:
Tipo de obras huérfanas |
- Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
- Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
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Usos permitidos |
Los centros mencionados pueden llevar a cabo los usos de las obras huérfanas siguientes, siempre que se respeten las condiciones establecidas en elartículo 37bis de la LPI:
- Reproducción, a efectos de digitalización
- Puesta a disposición del público
- Indexación, catalogación
- Conservación o restauración
- Comunicación pública
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Condiciones de uso |
- Los usos permitidos sólo se pueden llevar a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con la misión de interés público de los centros responsables, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en su colección y la facilitación del acceso a ésta con fines culturales y educativos.
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Las obras huérfanas se pueden utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea.
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Esta utilización se puede llevar a cabo después de una investigación diligente, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana. En el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, la investigación de los titulares se debe hacer en este Estado.
Las entidades mencionadas que hayan puesto a disposición del público, con el consentimiento de sus titulares de derechos, obras huérfanas no publicadas ni radiodifundidas, las pueden utilizar cuando sea razonable presumir que sus titulares no se opondrían a los usos previstos en elartículo 37bis de la LPI. En este caso, la investigación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo en España.
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