PROPIEDAD INTELECTUAL

Obras huérfanas

Orphan Works Database
Se considera obra huérfana aquella cuyos titulares de los derechos de explotación no han sido identificados o, en caso de haberlo sido, no han sido localizados a pesar haberse efectuado una investigación diligente previa.

      L'artículo 37bis de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), Como transposición de la Directiva 2012 / 28 / UE, regula los usos que los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas pueden hacer de las obras huérfanas disponibles en su fondo:
       

      Tipo de obras huérfanas
      • Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.
         
      • Obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
      Usos permitidos

      Los centros mencionados pueden llevar a cabo los usos de las obras huérfanas siguientes, siempre que se respeten las condiciones establecidas en elartículo 37bis de la LPI:

      • Reproducción, a efectos de digitalización
      • Puesta a disposición del público
      • Indexación, catalogación
      • Conservación o restauración
      • Comunicación pública
      Condiciones de uso
      • Los usos permitidos sólo se pueden llevar a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos relacionados con la misión de interés público de los centros responsables, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en su colección y la facilitación del acceso a ésta con fines culturales y educativos.
         
      • Las obras huérfanas se pueden utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea.
         

      • Esta utilización se puede llevar a cabo después de una investigación diligente, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana. En el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, la investigación de los titulares se debe hacer en este Estado.

        Las entidades mencionadas que hayan puesto a disposición del público, con el consentimiento de sus titulares de derechos, obras huérfanas no publicadas ni radiodifundidas, las pueden utilizar cuando sea razonable presumir que sus titulares no se opondrían a los usos previstos en elartículo 37bis de la LPI. En este caso, la investigación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo en España.

      Las obras huérfanas sólo se pueden emplear si las instituciones responsables han llevado a cabo una búsqueda diligente de los posibles titulares de los derechos, tal y como detalla laartículo 4 del Real Decreto 224 / 2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas:
       

      Fuentes de información
      • La búsqueda diligente debe hacerse a las fuentes de información determinadas reglamentariamente (art. 4.4 del .), sin perjuicio de la consulta obligada de fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya indicios de la existencia de información pertinente sobre los titulares.
      Remisión y registro de la búsqueda hecha
      • Las instituciones responsables deben remitir a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad nacional competente, el proceso de búsqueda llevado a cabo (art. 4.7 del .).
      • Las instituciones responsables deben registrar los datos pertinentes de la búsqueda en elOrphan works database, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (art. 4.8 del .).
      • Las instituciones responsables deben mantener y conservar un registro de las búsquedas diligentes llevadas a cabo, incluyendo los certificados expedidos por los titulares de las fuentes de información consultadas (art. 5 del .).

      Los titulares de derechos pueden solicitar en cualquier momento a la autoridad nacional competente que se determine que su obra no es huérfana (art. 6 del .).

      Si la autoridad nacional determina que la obra no es huérfana, los titulares de los derechos podrán pedir a la entidad beneficiaria correspondiente el pago de una compensación equitativa por los usos hechos de la obra desde el momento en que adquirió la condición de huérfana hasta la presentación de solicitud del fin de la misma (art. 7 del .).

      Las obras huérfanas no deben confundirse con las obras agotadas:
       

      Obra huérfana

      Obra cuyos titulares de los derechos de explotación no han sido identificados o, en caso de haberlo sido, no han sido localizados a pesar haberse efectuado una investigación diligente previa

      Obra agotada Obra de la que ya se han vendido o distribuido todos los ejemplares, sin ninguna previsión de una nueva impresión ni reedición por parte del editor correspondiente.
      En relación con este tema, es destacable el Memorandum of Understanding (MoU) donde Key Principles on the Digitisation and Making Available of Out-of-Commerce Works, acuerdo promovido por la Unión Europea y negociado entre diversas entidades representativas de bibliotecas, por una parte, y de editores, autores y entidades de gestión colectiva de derechos por otra, que recoge los elementos principales que ambas partes deben tener en cuenta para licenciar la digitalización y puesta a disposición de los libros o revistas que se encuentran agotados.

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      Última actualización: 27 / 05 / 2024