Los derechos de explotación de la obra duran, de manera general (creaciones originales literarias, artísticas o científicas), hasta 80 años después del fallecimiento del autor principal y secundario (traductores, ilustradores ...), si éste se produjo antes del 7 de diciembre de 1987, o hasta 70 años en los casos de las defunciones posteriores a esta fecha [Capítulo I y cuarta de la Ley de propiedad intelectual].
Dado que no se podrá aplicar el plazo de 70 años hasta el año 2058 (1988 + 70 = 2058), a fecha de 2024 son libros de dominio público aquellos cuyos autores murieron antes del 1944 (2024-80 = 1944).
- El plazo de protección comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento.
- Este cómputo se hará tanto con los autores principales de la obra como con los secundarios que han hecho posible su edición (traductores, ilustradores, revisores, autores de notas o interpretaciones ...).
- A menudo se da el caso de que sólo es de dominio público el texto original de una obra, no el de las ediciones posteriores donde se ha hecho un nuevo trabajo de maquetación, revisión, etc. (Y que, por tanto, disponen de nuevos titulares de derechos de autor).
Duración general de derechos
Obras póstumas, seudónimas o anónimas |
70 o 80 años desde su divulgación lícita (según ésta sea previa o posterior al 7 de diciembre de 1987).
El plazo de protección comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al de la primera divulgación lícita. Si antes de terminar este plazo se conociera el autor, será de aplicación lo establecido en el punto anterior.
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Obras en colaboración |
Los derechos de las obras resultado unitario de la colaboración de varios autores, durarán toda la vida de los coautores y 70 o 80 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente (según ésta sea previa o posterior al 7 de diciembre de 1987).
Sin perjuicio de lo pactado entre los coautores, estos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que ello perjudique la explotación común. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los coautores en la proporción que ellos determinen.
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Obras colectivas |
70 o 80 años desde la divulgación lícita de la obra protegida (según ésta sea previa o posterior al 7 de diciembre de 1987).
Se considera obra colectiva la creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y está constituida por la reunión de aportaciones de varios autores la contribución personal de los cuales se funde en una creación única y autónoma (sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada).
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Programas de ordenador |
Si el autor es una persona natural, se aplica la regla general de los 70 / 80 años desde su muerte.
En cambio, si el autor es una persona jurídica, es necesario contar 70 / 80 años desde el 1 de enero del año siguiente a su primera divulgación lícita oa su creación (si éste no ha sido divulgado).
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Nuevas ediciones de obras inéditas en dominio público y de obras no protegidas |
25 años computados desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación de nuevas ediciones deobras inéditas en dominio público o "obras no protegidas, Siempre que estas nuevas ediciones puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y otras características editoriales.
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