El profesorado, en su tarea académica, puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas siempre que se respeten las condiciones establecidas en los apartados correspondientes delarte. 32 de la LPI:
Derecho de citación
Tal como establece el apartado primero delarte. 32.1 de la LPI, "los autores pueden incluir en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su medición o hasta su justificación de ésta, o comentario o juicio crítico. fin de esta incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada". Por tanto:
- Los fragmentos u obras de carácter plástico o fotográfico figurativo empleadas deben ser obras ya divulgadas
- La propia obra donde se incluye el fragmento o imagen citada debe hacerse con finalidad docente o de investigación
- El fragmento o imagen debe utilizarse a título de citación o para su análisis, comentario o juicio crítico (nunca con otros usos como, por ejemplo, fines decorativos)
- La cantidad de la obra utilizada debe ser suficiente medida, reproduciendo sólo lo necesario para ilustrar la cuestión objeto de explicación o análisis
- Se debe indicar la fuente original y el nombre del autor
Sin embargo, si la obra que se quiere utilizar se ha adquirido mediante un contrato o licencia de uso, habrá que comprobar si el proveedor permite el derecho de citación.
Derecho de ilustración con fines educativos o de investigación
El PDI puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas (ya difundidas), como ilustración de las actividades educativas o con fines de investigación científica (sin fines comerciales y citando el autor y la fuente), Tal como se detalla en el siguiente cuadro (art. 32.3 y art. 32.4 de la LPI):
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Usuarios autorizados
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Obras que NO se pueden usar
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Proporción permitida
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Condiciones de uso
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Compensación económica
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- TOT el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español
- Personal de universidades y centros públicos de investigación
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- Libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas (1)
- Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Un libro de ejercicios)
- Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas
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- PEQUEÑOS fragmentos de obras (máximo un 3% de la obra) (2)
- Obras aisladas de carácter plástico / fotográfico (imágenes, etc.)
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Deben ser obras ya difundidas
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No hay ningún derecho de remuneración a los autores / editores
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(1) Se entiende por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser utilizada como recurso o material del profesorado o alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje. Sólo se pueden distribuir copias entre los investigadores de proyectos de investigación concretos. El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden utilizar estos materiales docentes tal y como se detalla en la tabla inferior.
(2) El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden utilizar proporciones mayores de obras impresas, o susceptibles de serlo, tal y como se detalla en la tabla inferior.
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Usuarios autorizados
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Obras que NO se pueden usar
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Proporción permitida
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Condiciones de uso (4)
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Compensación económica
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- SOLO profesorado universitario
- Personal de universidades y centros públicos de investigación
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- Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Libros de ejercicios)
- Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas
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- Un capítulo de libro
- Un artículo de revista (o extensión equivalente de una publicación asimilada)
- Extensión asimilable al 10% del total de la obra (3)
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- Sólo se pueden distribuir copias entre los estudiantes y el PDI del centro
- Sólo los estudiantes y PDI pueden acceder a las obras comunicadas (intranets cerradas)
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El centro debe pagar una compensación económica obligada a las entidades de gestión de derechos de autor (5)
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(3) Tanto si la copia se lleva a cabo mediante uno o varios actos de reproducción.
(4) Los actos permitidos sólo se pueden hacer con medios y personal propios de la universidad o centro de investigación.
(5) El 29 de marzo de 2016 se publicó elAcuerdo núm. 41 / 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la UPC al convenio entre la CRUE y las entidades de gestión de derechos de autor CEDRO y VEGAP:
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Mediante este convenio, vigente desde la última renovación expresa, se estableció el importe a abonar a CEDRO y VEGAP por parte de las universidades españolas asociadas a CRUE, en concepto de remuneración equitativa a los autores y editores (de acuerdo con elarte. 32.4 del LPI).
Queda pendiente la creación de una herramienta informática con la que poder determinar los usos de los capítulos o artículos disponibles en los Campus Virtuales. Cuando esta herramienta esté disponible, CRUE, CEDRO y VEGAP negociarán un nuevo convenio basado en los datos aportados por la aplicación.
- Quedan excluidas de la compensación obligatoria las obras explotadas mediante acuerdos específicos previos entre las universidades/centros de investigación y los titulares de los derechos, o aquellas de las que las universidades/centros de investigación sean titulares de los derechos.
Hay que recordar que si la obra a utilizar se ha adquirido mediante un
contrato o licencia de uso, deberá comprobarse si el proveedor autoriza el derecho de ilustración.
En caso de que el profesor no disponga de la autorización del titular de los derechos o no se pueda acoger al derecho de citación / ilustración docente, siempre puede indicar la referencia bibliográfica del documento para que el alumnado obtenga su copia individualmente.