PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos de autor de los materiales docentes

La ley otorga al autor de una obra todos los derechos sobre la misma, los cuales son derechos morales y derechos de explotación.
 

Derechos morales Conjunto de derechos irrenunciables e inalienables entre los que se encuentran el derecho del autor a ser reconocido como tal.
Derechos de explotación Reproducción o copia: digitalización, fotocopia ...
Distribución de ejemplares físicos: venta, préstamo, alquiler ...
Comunicación pública sin ejemplares físicos: difusión en Internet u otras redes, exhibiciones, presentaciones, proyecciones audiovisuales ...
Creación de obras derivadas: traducciones, resúmenes, adaptaciones ...

También hay que tener en cuenta que los derechos de explotación se pueden ceder a terceras personas en exclusiva o en no exclusiva.
 

Cesión exclusiva permite al cesionario la explotación de la obra con exclusión de cualquier otra persona (incluido el propio cedente) y, salvo pacto en contrario, el otorgamiento de autorizaciones no exclusivas a terceras personas. Por ejemplo, un autor de un artículo de revista no puede colgarlo en el Campus Virtual si ha cedido en exclusiva los derechos de explotación en la revista donde se ha publicado.
Cesión no exclusiva Permite al cesionario utilizar la obra según los términos de la cesión y en concurrencia con otros cesionarios así como con el propio cedente.

En relación a los autores asalariados, Hay que considerar que tal como establece la legislación:
 

Art. 51 LPI
  • La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá según lo pactado en el contrato, el cual debe hacerse por escrito.
  • A falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de esta relación laboral.
  • El empresario nunca puede utilizar o disponer de la obra en un sentido o con finalidades distintas de las derivadas de lo establecido en los puntos anteriores
Arte 7.6 Normativa UPC
  • De acuerdo con el régimen previsto en el artículo 3.2.2, corresponden a la UPC los derechos de explotación sobre los materiales docentes elaborados por el Personal de la UPC con fines docentes, en particular las presentaciones, los apuntes y los exámenes, con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual, para utilizarlos en actividades académicas, docentes y de investigación en el ámbito interno de la  UPC, Y respetando en todo momento los derechos morales de los autores
  • Sólo se puede utilizar un obra si el uso que se quiere hacer está contemplado en alguna de las excepciones que marca la ley, o si se dispone del consentimiento del titular exclusivo de los derechos de explotación.
     
  • Por otra parte, las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son asociaciones que, a través de la concesión de licencias o autorizaciones previo pago, permiten a terceras personas la utilización de las obras de su repertorio (repertorio formado por las obras de los autores asociados a la entidad).

Diseño y elaboración de materiales docentesTal como dice el artículo 6º de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), se considera autor, salvo prueba en contrario, la persona que consta como tal en la obra, mediante el nombre, la firma o signo que la identifique (si la obra se divulga de manera anónima o con un seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponde a la persona natural o jurídica que la difunda con el consentimiento de su autor).

En consonancia con el citado artículo, se recomienda que los autores declaren su autoría a un lugar visible de la publicación. Concretamente, tal como se detalla en el documento "Diseño y elaboración de materiales docentes, elaborado por la UPC.

 

Lugar de la publicación Elementos a incluir

Cubierta

Dado que es el primer contacto que tendrá el posible lector con la obra, no hay que olvidar los elementos siguientes:

  • Título de la obra
  • Nombre y apellido del autor o de los autores
  • Nombre de la colección (si los hay)
  • Escuela o Facultad
  • Nombre del departamento (opcionalmente)
  • Logotipo de la UPC
Portada Normalmente consiste en una repetición de la cubierta. Puede obviar algún elemento de los que han aparecido en la cubierta, como es el caso del logotipo de la UPC.
Página de créditos

Es la primera página par de la obra (núm. 2), ya que es la que figura en el dorso de la portada, y su misión es hacer constar unos datos concretos

  • Derechos del autor (nombre y fecha de publicación, precedidos del símbolo ©)
  • Derechos editoriales del editor respecto a la edición
  • Lugar de impresión y fecha
  • Depósito legal
  • ISBN (para los libros publicados)

En el caso de la mayoría de los materiales docentes, como no se trata de libros publicados, no es necesario escribir todos los datos, pero sí sería conveniente que, como mínimo, apareciera el lugar y la fecha de impresión - aunque sea por medios reprográficos como fotocopias- y, en su caso, el número de depósito legal.

También es conveniente añadir el símbolo de copyright, y diferenciar si el contenido responde al trabajo de un grupo de personas (en este caso debería constar el nombre de la escuela o del centro) o si es fruto sólo de una persona (en este caso el copyright sería personal) . En concreto, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en nuestra página web:
 

    El PDI autor de un material docente puede difundirlo en el Campus Virtual siempre que sea titular de los correspondientes derechos de explotación, lo que significa que:

    • Previamente no ha cedido en exclusiva los derechos de explotación a terceras personas (p. Ej., En revistas o editoriales).
    • En caso de haber hecho esta cesión en exclusiva, sólo se podrá difundir el material docente en el Campus Virtual si se dispone de la autorización de la persona titular de los derechos de explotación, o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos (si el autor es uno de sus asociados).

    Aunque el Campus Virtual de la UPC es una intranet de acceso restringido a los miembros de la universidad, sólo se pueden difundir aquellas obras de las que se disponga de la autorización del autor y / o titular de los derechos de explotación (o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos, si el autor es uno de sus asociados).

    Si no se dispone de esta autorización, sólo se podrían transmitir materiales docentes en los casos concretos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI):
     

    Obras que no son objeto de propiedad intelectual

    Tal como establece el art. 13, De la LPI, los documentos siguientes no son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, se pueden comunicar libremente sin ninguna restricción ni autorización.

    Hay que tener en cuenta, sin embargo, que sólo es así en caso de disponer de los textos o fuentes oficiales originales, no los textos extraídos de otras publicaciones o bases de datos (p. Ej., Aranzadi).

    • Disposiciones legales o reglamentarias, y sus proyectos correspondientes (p. Ej., DOCE, BOE o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas)
    • Resoluciones de órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
    • Traducciones oficiales de todos los textos anteriores
    Obras que son de dominio público Los obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación de las cuales se han extinguido y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
    Obras bajo una licencia "copyleft" Algunos autores ponen sus obras a disposición de la comunidad internacional mediante licencias de uso del tipo copyleft, con las que pueden indicar claramente a la persona que las utilizará de qué permisos dispone para hacerlo y bajo qué condiciones. 
     
    • El PDI que difunda alguna de estas obras en el Campus Virtual, puede hacerlo sin tener que pedir la autorización al autor y / o titular de los derechos de explotación, siempre que respete todas las condiciones incluidas en la licencia.
    • Por ejemplo, las obras sujetas a licencias Creative Commons se pueden reproducir, distribuir y comunes públicamente, aunque el autor también puede autorizar otros usos como son la modificación y / o comercialización de las mismas. En cualquier caso, siempre se deben citar y reconocer los autores originales.
    En el caso de no cumplir ninguno de los requisitos previos, el profesor siempre puede indicar la referencia bibliográfica del documento para que el alumnado obtenga su copia individualmente.

      Sólo se pueden difundir en el Campus Virtual aquellos trabajos académicos de los que se disponga la autorización del autor estudiante y / o titular de los derechos de explotación, o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos (si el estudiante es uno de sus asociados).

      Sin embargo:

      • No será necesaria esta autorización si el trabajo académico está sujeto a una licencia "copyleft".
      • Si el trabajo está disponible en alguna otra página web (p. ej., Trabajos académicos UPC), Siempre se puede referenciar el Campus Virtual mediante su cita bibliográfica acompañada de la correspondiente dirección URL.
      • En el caso concreto de las tesis doctorales, el Real Decreto 99 / 2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece que, una vez aprobada, la tesis se incorporará a un repositorio institucional para que sea libremente consultable (excepto circunstancias especiales de confidencialidad y / o propiedad industrial establecidas por la comisión académica del programa). Por lo tanto, si no se dispone de la autorización del doctorando o de la licencia "copyleft" que permita su inclusión en el Campus Virtual, siempre se podrá referenciar mediante la correspondiente citación bibliográfica y dirección URL.

      El profesorado, en su tarea académica, puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas siempre que se respeten las condiciones establecidas en los apartados correspondientes delarte. 32 de la LPI:

      Derecho de citación
       

      Tal como establece el apartado primero delarte. 32.1 de la LPI, los autores pueden incluir en una obra propia fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (fotografías, imágenes ...) ajena si estas se utilizan a modo de citación o reseña:

      • Los fragmentos u obras visuales empleadas deben ser obras ya divulgadas
      • La propia obra donde se incluye el fragmento o imagen citada debe hacerse con finalidad docente o de investigación
      • El fragmento o imagen se ha utilizar a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (nunca con otros usos como, por ejemplo, fines decorativos)
      • La cantidad de la obra utilizada debe ser suficientemente medida, reproduciendo sólo lo necesario para ilustrar la cuestión objeto de explicación o análisis
      • Se debe indicar la fuente original y el nombre del autor
      Por tanto, se pueden reproducir obras visuales enteras en documentos docentes o de investigación, siempre que estén relacionadas con el contenido del estudio que se está realizando y se indique su fuente y autoría. Sin embargo, si la obra que se quiere utilizar se ha adquirido mediante un contrato o licencia de uso, habrá que comprobar si el proveedor permite el derecho de cita.

      Derecho de ilustración con fines educativos o de investigación
       

      El PDI puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas (ya difundidas), como ilustración de las actividades educativas o con fines de investigación científica (sin fines comerciales y citando el autor y la fuente), Tal como se detalla en el siguiente cuadro (art. 32.3 y art. 32.4 de la LPI):
       

      Usuarios autorizados

      Obras que NO se pueden usar

      Proporción permitida

      Condiciones de uso

      Compensación económica

      - TOT el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español

      - Personal de universidades y centros públicos de investigación

      - Libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas (1)

      - Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Un libro de ejercicios)

      - Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas

      - PEQUEÑOS fragmentos de obras (máximo un 3% de la obra) (2)

      - Obras aisladas de carácter plástico / fotográfico (imágenes, etc.)

      Deben ser obras ya difundidas

       No hay ningún derecho de remuneración a los autores / editores

      (1) sólo se pueden distribuir copias entre los investigadores de proyectos de investigación concretos. El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden usar estos materiales docentes tal como se detalla en la tabla inferior.

      (2) El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden usar proporciones mayores tal como se detalla en la tabla inferior.

      Usuarios autorizados

      Obras que NO se pueden usar

      Proporción permitida

      Condiciones de uso (4)

      Compensación económica

      - SOLO profesorado universitario

      - Personal de universidades y centros públicos de investigación

      - Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Libros de ejercicios)

      - Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas

      - Un capítulo de libro

      - Un artículo de revista (o extensión equivalente de una publicación asimilada)

      - Extensión asimilable al 10% del total de la obra (3)

      - Sólo se pueden distribuir copias entre los estudiantes y el PDI del centro

      - Sólo los estudiantes y PDI pueden acceder a las obras comunicadas (intranets cerradas)

      El centro debe pagar una compensación económica obligada a las entidades de gestión de derechos de autor (5)

      (3) Tanto si la copia se lleva a cabo mediante uno o varios actos de reproducción.

      (4) Los actos permitidos sólo se pueden hacer con medios y personal propios de la universidad o centro de investigación.

      (5) El 29 de marzo de 2016 se publicó elAcuerdo núm. 41 / 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la UPC al convenio entre la CRUE y las entidades de gestión de derechos de autor CEDRO y VEGAP:

      • Mediante este convenio, vigente desde la última renovación expresa, se estableció el importe a abonar a CEDRO y VEGAP por parte de las universidades españolas asociadas a CRUE, en concepto de remuneración equitativa a los autores y editores (de acuerdo con elarte. 32.4 del LPI).

        Queda pendiente la creación de una herramienta informática con la que poder determinar los usos de los capítulos o artículos disponibles en los Campus Virtuales. Cuando esta herramienta esté disponible, CRUE, CEDRO y VEGAP negociarán un nuevo convenio basado en los datos aportados por la aplicación.

      • Quedan excluidas de la compensación obligatoria las obras explotadas mediante acuerdos específicos previos entre las universidades/centros de investigación y los titulares de los derechos, o aquellas de las que las universidades/centros de investigación sean titulares de los derechos.
      Hay que recordar que si la obra a utilizar se ha adquirido mediante un contrato o licencia de uso, deberá comprobarse si el proveedor autoriza el derecho de ilustración.

       

      En caso de que el profesor no disponga de la autorización del titular de los derechos o no se pueda acoger al derecho de citación / ilustración docente, siempre puede indicar la referencia bibliográfica del documento para que el alumnado obtenga su copia individualmente.

      En los casos en que el PDI no se pueda acoger al derecho de ilustración con fines educativos o de investigación, sólo se pueden difundir en el Campus Virtual fragmentos / partes de obras u obras visuales enteras ajena si se dispone de la 'autorización del autor y/o titular de los derechos de explotación, o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos (si el autor es uno de sus asociados).

      • Si no se dispone de esta autorización, se podría utilizar una obra de dominio público, sujeta a una licencia "copyleft" que no sea objeto de propiedad intelectual.
      • También hay que tener presente que si la obra que se quiere utilizar forma parte de uno de los e-recursos contratados por el Servicio de Bibliotecas, Publicaciones y Archivos de la UPC sólo se podrá hacer uso respetando las condiciones del contrato correspondiente.
      • En el caso de no cumplir ninguno de los requisitos previos, el profesor siempre puede indicar la referencia bibliográfica del documento para que el alumnado obtenga su copia individualmente.

      Muchos de los recursos de información de Bibliotècnica , la biblioteca digital de la UPC (bases de datos, e-books, e-revistas ...) se encuentran sujetos a las cláusulas de uso que marcan las licencias del proveedor del producto al que se contrata el servicio

      • Estas licencias establecen claramente qué usos de las obras se permiten o se excluyen (por ejemplo, creación de dossiers docentes de acceso restringido al Campus Virtual, comunicación pública de los contenidos sólo durante el período lectivo ...).
         

      • Por lo tanto, sólo se pueden difundir en el Campus Virtual aquellos e-recursos contratados cuando las licencias así lo autoricen. 
         

      • Sin embargo, siempre se puede referenciar el Campus Virtual la obra contratada mediante su cita bibliográfica

      La doctrina de las audiencias provinciales españolas permite la inclusión de enlaces web a las propias obras, aunque siempre es preferible que éstos estén acompañados de la cita bibliográfica correspondiente.

      Por otra parte, hay que considerar algunos tipos de enlaces que no sería recomendable incorporar en la propia web (IPR Helpdesk, 2004):

       

      Contenidos ilegales Enlaces a páginas con contenidos susceptibles de violar la legislación nacional (pornografía infantil, apología del terrorismo, etc.).
      Marcos o cuadros Utilización de marcos o cuadros ( "frames"), de forma que se vea a través del propio sitio otro web ajeno. Esta práctica es muy perjudicial para el sitio enlazado, porque se hace uso del contenido para atraer visitas, por lo que el propio sitio aumentaría el número de visitas, con el incremento de prestigio y posibilidades de publicidad que ello supone, en detrimento del sitio enlazado.
      Enlaces internos

      Inclusión mediante un enlace interno en la propia página de una información (texto, fotografía, logotipo, etc.) que indujera al usuario a confusión al no indicar la procedencia real de aquella información.

      El hecho de enlazar directamente una página «interior» de un web mediante un enlace profundo podría causar un perjuicio a la persona propietaria de la página enlazada por el hecho de que aquella visita no quedaría contabilizada por no pasar por la página principal, aunque esto depende de la configuración del contador de visitas de la página. Esta es seguramente una de las recomendaciones más difícil de seguir, ya que para el usuario de un sitio web, precisamente lo más interesante es que se le ofrezca la dirección directa.

      El derecho de transformación es el derecho de traducir, adaptar o llevar a cabo cualquier otra modificación en la forma de una obra de la que se deriva una obra diferente: traducciones, adaptaciones para niños, resúmenes y extractos, versiones teatrales, modificaciones de imágenes o logotipos ...

      Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación (traducción, adaptación, etc.) corresponden al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente. 

      Sólo se pueden hacer obras derivadas si se dispone de laautorización del autor y / o titular de los derechos de explotación, o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos (si el autor original es uno de sus asociados).

      Tal como se detalla en la página "Grabación de actividades académicas", hay varios aspectos legales a tener en cuenta en la grabación y/o difusión de actividades académicas en las que aparezcan personas físicas, a fin de proteger su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

      El profesorado autor de materiales docentes que desee ofrecerles en acceso abierto puede depositarlos en el repositorio UPCommons o, en el caso de documentos audiovisuales, el portal Zonavídeo UPC (Los metadatos de los que también se recuperan desdeUPCommons).

      Por otra parte, aprende es un portal que facilita el acceso a los contenidos elaborados por el profesorado de la UPC como herramienta de apoyo a su actividad docente, el cual se nutre de los materiales docentes depositados en UPCommons y a Zonavídeo UPC.

      Los principales tipos de contenidos docentes que se prevén actualmente en aprende son:

      • Apuntes y presentaciones
      • Exámenes
      • Audiovisuales
      • Libros
      • Problemas y ejercicios
      • Prácticas
      • softwares
      • Imágenes

      aprende también recupera trabajos académicos dirigidos por el profesorado UPC

      • Trabajos de fin de estudios (TFE)
      • Trabajos de estudiantes

      Más información



      Última actualización: 27 / 05 / 2024