El profesorado, en su tarea académica, puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas siempre que se respeten las condiciones establecidas en los apartados correspondientes delarte. 32 de la LPI:
Derecho de citación
Tal como establece el apartado primero delarte. 32.1 de la LPI, los autores pueden incluir en una obra propia fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (fotografías, imágenes ...) ajena si estas se utilizan a modo de citación o reseña:
- Los fragmentos u obras visuales empleadas deben ser obras ya divulgadas
- La propia obra donde se incluye el fragmento o imagen citada debe hacerse con finalidad docente o de investigación
- El fragmento o imagen se ha utilizar a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (nunca con otros usos como, por ejemplo, fines decorativos)
- La cantidad de la obra utilizada debe ser suficientemente medida, reproduciendo sólo lo necesario para ilustrar la cuestión objeto de explicación o análisis
- Se debe indicar la fuente original y el nombre del autor
Por tanto, se pueden reproducir obras visuales enteras en documentos docentes o de investigación, siempre que estén relacionadas con el contenido del estudio que se está realizando y se indique su fuente y autoría. Sin embargo, si la obra que se quiere utilizar se ha adquirido mediante un contrato o licencia de uso, habrá que comprobar si el proveedor permite el derecho de cita.
Derecho de ilustración con fines educativos o de investigación
El PDI puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas (ya difundidas), como ilustración de las actividades educativas o con fines de investigación científica (sin fines comerciales y citando el autor y la fuente), Tal como se detalla en el siguiente cuadro (art. 32.3 y art. 32.4 de la LPI):
Usuarios autorizados
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Obras que NO se pueden usar
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Proporción permitida
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Condiciones de uso
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Compensación económica
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- TOT el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español
- Personal de universidades y centros públicos de investigación
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- Libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas (1)
- Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Un libro de ejercicios)
- Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas
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- PEQUEÑOS fragmentos de obras (máximo un 3% de la obra) (2)
- Obras aisladas de carácter plástico / fotográfico (imágenes, etc.)
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Deben ser obras ya difundidas
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No hay ningún derecho de remuneración a los autores / editores
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(1) sólo se pueden distribuir copias entre los investigadores de proyectos de investigación concretos. El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden usar estos materiales docentes tal como se detalla en la tabla inferior.
(2) El profesorado universitario y el personal de universidades y centros públicos de investigación pueden usar proporciones mayores tal como se detalla en la tabla inferior.
Usuarios autorizados
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Obras que NO se pueden usar
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Proporción permitida
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Condiciones de uso (4)
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Compensación económica
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- SOLO profesorado universitario
- Personal de universidades y centros públicos de investigación
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- Partituras musicales y obras de un solo uso (p. Ej., Libros de ejercicios)
- Compilaciones de fragmentos o de obras aisladas plásticas / fotográficas
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- Un capítulo de libro
- Un artículo de revista (o extensión equivalente de una publicación asimilada)
- Extensión asimilable al 10% del total de la obra (3)
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- Sólo se pueden distribuir copias entre los estudiantes y el PDI del centro
- Sólo los estudiantes y PDI pueden acceder a las obras comunicadas (intranets cerradas)
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El centro debe pagar una compensación económica obligada a las entidades de gestión de derechos de autor (5)
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(3) Tanto si la copia se lleva a cabo mediante uno o varios actos de reproducción.
(4) Los actos permitidos sólo se pueden hacer con medios y personal propios de la universidad o centro de investigación.
(5) El 29 de marzo de 2016 se publicó elAcuerdo núm. 41 / 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la UPC al convenio entre la CRUE y las entidades de gestión de derechos de autor CEDRO y VEGAP:
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Mediante este convenio, vigente desde la última renovación expresa, se estableció el importe a abonar a CEDRO y VEGAP por parte de las universidades españolas asociadas a CRUE, en concepto de remuneración equitativa a los autores y editores (de acuerdo con elarte. 32.4 del LPI).
Queda pendiente la creación de una herramienta informática con la que poder determinar los usos de los capítulos o artículos disponibles en los Campus Virtuales. Cuando esta herramienta esté disponible, CRUE, CEDRO y VEGAP negociarán un nuevo convenio basado en los datos aportados por la aplicación.
- Quedan excluidas de la compensación obligatoria las obras explotadas mediante acuerdos específicos previos entre las universidades/centros de investigación y los titulares de los derechos, o aquellas de las que las universidades/centros de investigación sean titulares de los derechos.
Hay que recordar que si la obra a utilizar se ha adquirido mediante un
contrato o licencia de uso, deberá comprobarse si el proveedor autoriza el derecho de ilustración.
En caso de que el profesor no disponga de la autorización del titular de los derechos o no se pueda acoger al derecho de citación / ilustración docente, siempre puede indicar la referencia bibliográfica del documento para que el alumnado obtenga su copia individualmente.