Tal como se recoge en las Recomendaciones de la guía de publicaciones de contenidos docentes (UdG):
"No disponen de protección las informaciones o datos en bruto, como puede ser una lista de datos demográficos, un conjunto de registros meteorológicos o una relación de coordenadas UTM, si bien su incorporación o representación por medio de una base de datos, o de un plano, o su presentación e interpretación en el marco de un trabajo de investigación merecerán protección por el valor añadido que estos materiales o estudios proporcionan. Se reconocen derechos a estos productos o estudios, pero no a la información que ha servido de base para su elaboración ".
Aunque los datos en bruto no tienen autoría y, por tanto, no son objeto de propiedad intelectual, hay que tener en cuenta que sí lo son las bases de datos donde éstas aparecen. Tal y como establece el artículo 133 de la Ley de propiedad intelectual y la Ley 5/1998 de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos:
- El derecho "sui generis" sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, inversión de tiempo, esfuerzo, energía u otros de naturaleza similar, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.
- Mediante este derecho, el fabricante de una base de datos puede prohibir la extracción y / o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial de su contenido siempre y cuando la obtención, la verificación o la presentación de este contenido represente una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.
- Tampoco se autoriza la extracción y/o reutilización repetida o sistemática de partes no sustanciales del contenido de la base de datos, que supongan actos contrarios a una explotación normal de la misma o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de su fabricante.
- El derecho "sui generis" sobre la base de datos se aplica sin perjuicio de los posibles derechos existentes sobre su contenido (derechos de autor de las obras incluidas u otros).
Por tanto, la reutilización de datos propios o de terceros conlleva la consideración de los siguientes aspectos:
- ¿Quién es el propietario de los datos?
- ¿Los datos se encuentran en una base de datos objeto de protección?
- ¿Tienes permisos para preservar los datos y permitir su reutilización?
- ¿Hay restricciones sobre los datos de terceros?
- ¿Existe algún periodo de embargo que limite el acceso abierto de los datos?
- ¿Qué licencias utilizará para facilitar la reutilización de los propios datos?