El depósito legal es un mecanismo regulado por la Ley 23 / 2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, que obliga a los editores o productores a entregar una serie de ejemplares de sus obras en la Biblioteca Nacional, lo que garantiza la difusión y conservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de Cataluña.
Son objeto de Depósito Legal (DL) las publicaciones que forman parte del patrimonio bibliográfico y cultural de Cataluña: libros y folletos, publicaciones de impresión bajo demanda, revistas, mapas, documentos audiovisuales, catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, ...
Las segundas y sucesivas ediciones de una obra también requieren el correspondiente DL, a diferencia de las reimpresiones (que mantendrán el número de DL asignado a la edición que reproducen)
La obligatoriedad del DL de las publicaciones depende de algunos aspectos como su finalidad de difusión o distribución, por lo que se excluyen algunos documentos que no los cumplen: documentos sobre asuntos internos de organizaciones dirigidos a su personal, manuales de instrucciones, catálogos comerciales excepto los de editoriales, librerías y subastas, ... En caso de duda, la dirección de la Biblioteca de Cataluña es quien lo determina.
Esta entrega garantiza la difusión y conservación del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de Cataluña:
A partir del 25 de octubre de 2015, tal como establece el Real Decreto 635 / 2015, se dejó de otorgar un número de DL a las publicaciones electrónicas online, como los libros o revistas electrónicas, dado que estos recursos son capturados por la Biblioteca de Cataluña para garantizar su acceso y conservación permanente [arts. 7, 8 y 10]:
Tal y como determina la Ley 23 / 2011, de 29 de julio, de depósito legal, los editores de las obras son los responsables de la tramitación del depósito legal (DL). Por tanto, cada una de las unidades editoras de la UPC (Unidades básicas, funcionales u otros) debe pedir el DL de sus publicaciones tal como se detalla a continuación:
Cuando un autor se edita su obra sin que intervenga ningún editor o impresor (autores-editores), también podrá solicitar el número de DL dirigiéndose personalmente a laOficina del depósito legal más cercana y presentando el DNI y datos ciertos de dirección, teléfono y correo electrónico.
Antes de solicitar un Depósito Legal (DL), las unidades editoras de la UPC deben tener muy presente que:
Trabajar | obra multivolumen |
---|---|
DL B. 8411-2012 |
DL B (número) -2014 (I) DL B (número) -2014 (II) DL B (número) -2014 (III) |
Una vez impresa la obra con el Depósito Legal (DL) y antes de su distribución o venta, el solicitante debe realizar las siguientes actuaciones:
El incumplimiento del envío de los ejemplares es objeto de sanción por parte de la Oficina de DL, sanción que deberá asumir la unidad de la UPC solicitante. Por lo tanto, es muy importante tener presente que esta entrega de ejemplares es obligado, cualquiera que sea el tipo de publicación (libro, revista, plano ...), el formato (papel, CD ...), y / o esté destinada a la venta o no.
A las publicaciones periódicas (revistas, diarios o anuarios) se les asigna un solo número de DL a toda la obra a imprimir en cada uno de sus números. No obstante, aunque el DL sea el mismo, será necesario enviar igualmente los correspondientes 4 ejemplares de cada número publicado en la Oficina de DL.
La anulación de la edición de cualquier obra (por ejemplo, el cierre de la publicación de una revista) se comunicará a la Oficina de DL, comunicación que las personas o entidades solicitantes de la UPC pueden hacer mediante el formulario del SBPA.
Dado que el SBPA dispone de un servicio de mensajería con el que puede enviar los ejemplares a la Oficina de DL de la Biblioteca de Cataluña, las personas solicitantes pueden enviarlos por correo interno a la siguiente dirección:
Los ejemplares en soporte físico deben ser entregados antes de dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud:
Si después de dos meses de haber solicitado el número de DL la obra no se ha publicado, habrá que hacer una nueva solicitud pidiendo una prórroga o comunicar la anulación. La prórroga tendrá un duración definitiva de dos meses más.
Terminado este plazo, si la oficina correspondiente no recibe ninguna noticia, podrá iniciar una propuesta de sanción que deberá asumir la unidad de la UPC solicitante.
9788420404967.pdf
M 4410-2010.pdf
9788420404967_01-cubierta.pdf
9788420404967_02-cuerpo.pdf