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Cómo proteger mi obra; cómo reivindicar su autoría

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Nota de traducció: A Català translation of this content is available here.

 

Contrariamente a lo que se suele pensar, no es necesario hacer ningún trámite administrativo para reivindicar la autoría de una obra. Tal y como establece el artículo 6º de la Ley de propiedad intelectual:
  1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
  1. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

¿Tenemos los derechos de autor protegidos?

Desde el mismo momento de creación de una obra, el autor de la misma ya puede disfrutar de todos los beneficios de la ley y, por lo tanto, no tiene que hacer nada para proteger los propios derechos. 

En este sentido, nadie podrá utilizar la obra sin autorización del titular de los derechos o en los casos previstos por la ley. 

Es decir, el echo de indicar en una obra la autoría correspondiente ya constituye una evidencia válida de la misma.


¿Se debe registrar una obra para demostrar su autoría?

El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña es de caracter voluntario y sólo declarativo, es decir, emite un certificado en el que la persona que inscribe la obra se declara autor de la misma.

No obstante, no es condición necesaria registrar la obra en el Registro para disfrutar de la condición de autor. Para ajustarse a lo que pide la legislación, los autores sólo  tienen que declarar su autoría en un lugar visible de la publicación: portada, apartado correspondiente de "Créditos", ...

En el caso de que una tercera persona reivindicase la autoría de esta obra y fuese necesario aportar evidencias por ambas partes para demostrar quién dice la verdad, los autores dispondrían de los borradores de los trabajos con la fecha de creación de los archivos, el testimonio del personal de la biblioteca, el registro horario del servidor, etc.

De todas maneras, si se quiere registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, se debe tener en cuenta que se trata de una inscripción que requiere el pago de una taxa y que se recomienda en el caso de que no se tenga ninguna otra evidencia que demuestre su autoría.

También debe considerarse la existencia de otros medios gratuítos en la red. Por ejemplo, éste es el caso de Safe Creative, registro digital de propiedad intelectual que permite registrar qualquier obra, independientemente de su tipología y nacionalidad del autor. Safe Creative proporciona un certificado de registro firmado electrónicamente y, además, permite indicar los derechos que correponden a cada obra, incluídos los dados por las posibles licencias de uso atorgadas por los autores y/o titulares correspondientes. Por otra parte, también ofrece diversas informaciones de interés relacionadas con el plagio: consejos de actuación ante usos ilícitos de contenidos digitales, preguntas más frecuentes, etc.

Así mismo, existen diversos programas informáticos que facilitan la detección del posible plagio cometido por terceras personas.


 

¿Qué indica el copyright?

Copyright es el término con el que la legislación angloamericana designa los llamados "derechos de explotación".

Aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo, a menudo los términos "derechos de autor" y copyright se utilizan como sinónimos. Además, el símbolo del copyright © se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.

Este símbolo detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación y, por lo tanto, sólo lo puede incluir en la obra el autor/a de la misma desde el momento de su creación, o bien la persona titular de de los derechos de explotación (cesionario), desde el momento de la adquisición de los mismos. Para hacerlo, el titular o cesionario antepone su nombre al símbolo ©, con la precisión del lugar y año de divulgación de la obra. 

 


¿Se debe gestionar algún número identificativo de nuestra obra?

  • El Depósito Legal es un instrumento con el que se tiene conocimiento de todos los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales producidas en un país en ejemplares múltiples con fines de difusión, hechos mediante procedimientos mecánicos, químicos, electrónicos o los que se puedan inventar en el futuro. Consiste en una obligación impuesta a los impresores y productores de depositar un determinado número de ejemplares en favor de la Administración.

Por lo tanto, en el caso de las obras con una cierta difusión, es recomendable su depósito legal ya que éste garantiza su consulta y preservación en las bibliotecas nacionales.

Adicionalmente, en el caso de tener que demostrar la autoría de una obra, el registro en el Depósito Legal sería una evidencia más a aportar.

  • El ISBN (International Standard Book Number) es un número de identificación único para libros destinados a la venta que facilita las transacciones comerciales entre clientes, librerías, editoriales, etc. El ISBN identifica el libro comercial a partir de un código numérico que se basa en una combinación normalizada de números, que la Agencia Española del ISBN asigna a los editores (o a los autores que se editan ellos mismos las obras).

Por lo tanto, si vuestra obra no tiene ninguna finalidad comercial, no es necesario que pidáis el ISBN ya que este identificador sólo sirve para facilitar las transacciones comerciales.


¿Cómo podemos facilitar su consulta?

Precisamente porque la ley protege la obra, pocos usos se pueden hacer de la misma sin autorización del titular correspondiente de los derechos. Por ejemplo, un profesor universitario no puede hacer ciertos usos de una obra en la clase si éstos no se contemplan en la ley como excepciones autorizadas y, por lo tanto, tendrá que pedir antes permiso al títular de los derechos. Ésto, obviamente, dificulta el uso de las obras en entornos académicos.

Es por este motivo que se han creado algunas licencias de uso, como las licencias Creative Commons, con las que el autor que lo desee puede indicar los usos que autoriza de sus obras, aunque éstos no estén permitidos por la legislación.

Por ejemplo, el autor puede autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras en entornos no comerciales, siempre respetando la integridad de la obra y citando a los autores, o incluso permitir usos más permisivos como serían la comercialización de las obras o la creación de obras derivadas (traducciones, etc.).

+ información:

 


Conclusiones

  • No es necesario hacer ningún trámite para ser reconocido como autor, sólo indicarlo en la misma obra
  • La declaración de autoría en una obra ya supone la propiedad de sus derechos
  • Se recomienda el registro de la obra en la oficina del Depósito Legal de la Biblioteca de Catalunya
  • Se recomienda otorgar una licencia Creative Commons a la obra para facilitar su uso

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