PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos de autor de la producción científico-técnica UPC

6 acciones para mejorar la visibilidad y la difusión de la investigaciónDRAC, E-Prints/Congresos UPCFUTUR son sistemas que permiten gestionar la producción científico-técnica de la UPC, Así como ofrecer el acceso libre siempre que el autor disponga de la autorización del titular de los derechos de explotación.

En caso contrario, sólo se muestran públicamente las referencias bibliográficas de las obras (depositadas en acceso cerrado), lo que garantiza su conservación y preservación.

Teniendo en cuenta estas premisas, se detallan algunas indicaciones que el PDI de la UPC debe considerar para garantizar los derechos de autor de terceras personas.

Descriptor de la Investigación y la Actividad Académica (DRAC)

Sistema de información con que la UPC gestiona las siguientes actividades relacionadas con la producción científico-técnica de su profesorado y personal investigador (PDI):

  • Gestión del curriculum del PDI
  • Gestión del catálogo de los grupos de investigación y grupos de investigación acreditados
  • Elaboración de las memorias de las unidades básicas y de los grupos de investigación
  • Cálculo de los puntos por actividades de investigación (PAR)
  • Difusión de la actividad académica de la UPC

E-Prints/Congresos UPC

Partes del depósito institucional UPCommons, que recoge la producción científico-técnica de la UPC:

  • Libros y capítulos de libros
  • Artículos de revista
  • Textos en actas de congresos (ponencias o abstracts)
  • Comunicaciones de congresos (pósters o presentaciones) 
  • Otros documentos científico-técnicos
  • Concursos de arquitectura y urbanismo

DRAC enlaza con UPCommons, Enlace que garantiza la visibilidad y la accesibilidad de la producción de la universidad, así como su conservación y preservación.

FUTUR

Portal que ofrece información académica de los investigadores en activo de la UPC (Profesores, investigadores, personal de apoyo a la investigación, investigadores en formación y profesores eméritos) y del PDI jubilado participante de los Programa UPC Senior.

La información recogida proviene principalmente de los sistemas de información DRAC i UPCommons, además de la base de datos de patentes INVENES, del portal de proyectos europeos CORDIS y deAltmetrics.

De los autores que tienen obras depositadas en UPCommons, Se ofrece un enlace al registro correspondiente de Futur en caso de que estas obras provengan de DRAC.

    La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) otorga al autor de una obra todos los derechos sobre la misma. Este derechos agrupan principalmente en: derechos moralesy derechos de explotación.
     

    Derechos morales Conjunto de derechos irrenunciables e inalienables entre los que se encuentran el derecho a ser reconocido como tal y el derecho a impedir modificaciones de su obra que supongan un perjuicio a los propios intereses legítimos.
    Derechos de explotación

    La reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras son formas de explotación de las mismas:

    • Derecho de reproducción: copia de la obra (fotocopia, escaneo ...)
    • Derecho de distribución: Entrega de ejemplares físicos de la obra (préstamo, alquiler, reparto de copias ...)
    • Derecho de comunicación pública: Difusión de las obras sin entrega de ejemplares físicos (publicación a sitios web o intranets, proyección de películas o presentaciones, radiodifusión de obras musicales ...)
    • Derecho de transformación: creación de obras derivadas (traducciones, adaptaciones ...)

    El ejercicio exclusivo de estos derechos de explotación corresponde al autor quien, a diferencia de los derechos morales, los puede ceder a terceras personas. Por lo tanto, sólo se puede explotar una obra ajena cuando las excepciones recogidas en la misma ley así lo permitan o con el consentimiento de su titular de los derechos.

    Aunque los derechos de explotación mencionados en el apartado anterior pertenecen originariamente al autor, este puede ceder a terceras personas con o sin exclusividad.
     

    Cesiones NO exclusivas

    Permiten al receptor (cesionario) utilizar la obra según los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. su derecho es intransmisible. Por lo tanto:

    • Si un autor cede de forma no exclusiva sus derechos a terceras personas (revista, editorial, congreso ...), SÓLO él puede autorizar otros actos de explotación a terceras personas (como la difusión de la obra a un depósito o el otorgamiento de una de las licencias Creative Commons.
    • El contrato de cesión de derechos o las normas de publicación del editor y / o revista deben concretar qué derechos concretos cede el autor de forma no exclusiva (reproducción, distribución, comunicación pública y / o transformación), y con qué duración y ámbito territorial.
    • Si el contrato de cesión o sólo de publicación no concretan estos datos, la cesión se limita a 5 años, en el país en que se hace la cesión, y en las modalidades de explotación que sean indispensables para el cumplimiento del contrato.
    Cesiones en exclusiva

    Atribuyen al receptor (cesionario) el derecho de explotar la obra con exclusión de otra persona (incluido el propio cedente) y, salvo pacto en contrario, el derecho de otorgar autorizaciones NO exclusivas a terceras personas. Por lo tanto:

    • Cuando un autor cede en exclusiva sus derechos a una tercera persona (revista, editorial ...) es este receptor quien puede autorizar de forma no exclusiva otros actos de explotación a terceras personas (como la difusión de la obra a un depósito , con o sin licencia Creative Commons).
    • El autor debe saber qué derechos concretos ha cedido en exclusiva (reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación), y con qué duración y ámbito territorial.
    • Si el contrato de cesión o normas de publicación no concreta estos datos, la cesión se limita a 5 años, en el país en que se hace la cesión, y en las modalidades de explotación que sean indispensables para el cumplimiento del contrato.

    El cesionario en exclusiva puede transmitir a otro su derecho con el consentimiento expreso del cedente. A falta de consentimiento, los cesionarios responden solidariamente ante el primer cedente de las obligaciones de la cesión.

    Autores asalariados

    Hay que considerar que, tal como establece elartículo 51 de la LPI:

    • La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá según lo pactado en el contrato, el cual debe hacerse por escrito.
    • A falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de esta relación laboral.
    • El empresario nunca puede utilizar o disponer de la obra en un sentido o con finalidades distintas de las derivadas de lo establecido en los puntos anteriores

    Por ejemplo, el ponente autor de una ponencia o comunicación presentada a un congreso, que haya hecho una cesión no exclusiva de su intervención en el editor u organizador del congreso, será quien pueda autorizar el depósito a Congresos UPC. En cambio, si el autor ha hecho una cesión en exclusiva, quien tendrá esta potestad será el editor u organizador cesionario de los derechos.

    En caso de que el autor no conozca qué tipo de cesión hizo, esta información se puede encontrar en la misma web del congreso, detallada a las normas de presentación / envío de las ponencias. En caso contrario, el autor o la biblioteca revisora ​​de la publicación a DRAC deberá contactar con la entidad organizadora o editora del congreso.

    Los documentos científico-técnicos presentan varias versiones, según el estado de publicación en la que se encuentran:
     

    Preimpresión Documento original enviado al editor para su posible publicación. Se trata de la versión pendiente de aceptación (sin "peer review").
    Postprint (author 's final draft)

    Documento revisado por el editor, que éste envía al autor antes de la publicación en la revista. Se trata de la versión pendiente de publicación (con "peer review" pero sin maquetar).

    Algunas editoriales también la llaman: 

    • final author vesion (accepted manuscript)
    • accepted author manuscript
    • preprint author accepted version of the work
    • the original version after any changes made during peer review but before anything editing
    • etc.
    Postprint (published version)

    Versión final ya publicada en la revista. Se trata del PDF publicado con la maquetación del editor (con "peer review") y que contiene el ISSN, el volumen, la paginación, el logotipo, etc.

    Algunas editoriales también la llaman: 

    • published yournal artículo
    • final en PDF
    • final papel, (PDF)
    • editorial, version or record
    • etc.

    Esta información es muy importante cuando se quiere depositar un documento ya que hay titulares exclusivos de los derechos de explotación (editor / revista, empresa donde trabaja el autor ...) que sólo autorizan la difusión pública de una de las versiones en concreto.
     

    • Si el titular exclusivo de los derechos no autoriza la difusión pública de ninguna versión del documento, éste sólo se deposita en cerrado para garantizar su preservación y conservación, y / o futura publicación cuando el titular de los derechos lo permita. Por ejemplo, este sería el caso de artículos que sólo se pueden difundir una vez agotado el plazo de embargo establecido por el editor de la revista.
       
    • En el caso concreto deE-Prints UPC, cuando se dispone del preprint de una obra (documento sin revisar que no entra en el proceso de evaluación de DRAC) Y de uno de los postprints correspondientes (documento revisado que sí se evalúa), se depositará en cerrado el postprint aunque este no se pueda publicar con acceso abierto por petición expresa del titular de los derechos de autor.
    • Gran parte de las editoriales comerciales, permiten autoarchivar en un depósito la versión "postprint (author 's final draft)" después de un tiempo de embargo, por lo que es muy importante que el autor guarde siempre esta versión para poder depositar y así cumplir con los diferentes mandatos y la normativa de puntos PAR de la UPC.

    Cuando se quiere depositar en  E-Prints/Congresos UPC un documento publicado o pendiente de publicación y no se dispone de ningún contrato de cesión de derechos, el autor o la biblioteca que revisa la publicación a DRAC debe consultar la política de derechos de autor del editor y / o revista correspondiente .

    De este modo, podrá saber si puede hacer efectivo el depósito y, en caso de ser así, qué versión del documento concreta se le permite depositar y bajo qué condiciones (con o sin embargo, con o sin licencia CC ...).

    Esta consulta se puede hacer mediante las siguientes fondos, las cuales detallan las políticas de derechos de autor de las principales editoriales / revistas científico-técnicas, así como las opciones de auto-archivo que estas ofrecen:
     

    SHERPA / ROMEO Publicaciones internacionales
    DULCINEA Publicaciones españolas
    Heloise Publicaciones francesas

    Estos directorios indican qué usos permiten hacer los editores con los artículos publicados, con un enlace a las correspondientes políticas de copyright.

    Estamos se debe comprobar la información en la página web del editor donde se recoge su política de copyright, ya que ésta es la fuente principal donde se garantiza la actualización de la información obtenida.

    Puede darse el caso de que la actuación anterior no dé la información necesaria o que ésta diga que el editor titular de los derechos no permite el depósito de ninguna versión. En este caso:
     

    El contacto con el editor ha sido posible
    • Se recomienda que el autor se ponga en contacto directamente con el editor para intentar obtener igualmente su autorización (por ejemplo, explicándole los objetivos no lucrativos del depósito institucional, o bien negociando la posible difusión de la obra bajo un plazo de embargo concreto).
    • Si el editor da el visto bueno, pero pide que se haga mención de un crédito concreto (por ejemplo: "reproducido con la autorización del Grupo Tecnipublicaciones"), se debe hacer llegar esta información al personal para tal que éste la incluya en el registro descriptivo del documento depositado.
    El contacto con el editor no ha sido posible

    Si después de agotar todas las actuaciones anteriores no se ha podido obtener información sobre las condiciones de los editores para el depósito institucional de la obra, se puede proceder de la siguiente manera:

    • Si el editor no ha publicado su política de copyright (en la revista, web, a Sherpa Romeo / Dulcinea ...), no se ha podido contactar con él y, sobre todo, si el autor NO ha firmado ninguna cesión de derechos en exclusiva, se puede depositar el documento con acceso abierto a E-Prints/Congresos UPC. Sin embargo, se recomienda hacer este depósito sin licencia CC dado que no se tiene la seguridad de si la revista dispone de una política que impida la comunicación pública.
    • Si el autor no recuerda si firmó una cesión de derechos en exclusiva, es preferible hacer el depósito en cerrado hasta que no se obtenga esta información.
    • Si el autor firmó una cesión de derechos en exclusiva, sólo se puede hacer el depósito en cerrado. En este caso, sólo se publicará la obra con acceso abierto si se obtiene la autorización expresa del editor titular de los derechos de explotación.

      A continuación, se ofrece el procedimiento detallado en este apartado de forma gráfica:

       

      Tal como establece la Normativa sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de la UPC:

      •  "El desarrollo de un proyecto de investigación por parte de miembros de la comunidad universitaria en el marco de su actividad a la UPC, En colaboración o por encargo de terceras personas, con independencia de la rama del conocimiento a la que pertenece, requiere la suscripción previa de un convenio de I + D, un convenio de colaboración o un contrato de encargo de trabajos de carácter científico, técnico o artístico o de apoyo técnico, según corresponda, en los términos previstos por la normativa interna de la UPC que es aplicable. "[art. 6.1].
      • "El régimen de titularidad de los derechos sobre los resultados que se obtengan en el marco de la ejecución del convenio o contrato correspondiente, así como la distribución de los derechos de explotación que se deriven, deben preverse en el convenio o contrato. " [Art.6.2].
         
      • "A la hora de llevar a cabo estas actividades y negociar los convenios o contratos, se deben respetar los derechos que puedan corresponder a la UPC en virtud de la Normativa. "[art. 6.3.]

      Por lo tanto, el depósito institucional sólo se llevará a cabo según las condiciones aceptadas en el convenio o contrato suscrito con terceras personas.
       

      En el caso de que el PDI y PAS de la UPC necesite más información sobre el tema, puede contactar con el Centro de Transferencia de Tecnología de la UPC (CTT), Unidad que ofrece varios modelos de contratos con terceras personas y ofrece asesoramiento legal en la fase pre-contractual.

      El autor es titular único de los derechos de explotación de su obra, siempre que no los haya cedido en exclusiva a terceras personas (revista, editorial ...).

      Si deposita la obra en E-Prints/Congresos UPC y en el futur la quiere publicar, sólo podría tener problemas si el receptor de los derechos exige una cesión exclusiva de los derechos y no acepta la difusión previa del "preprint". Sin embargo, hay que tener en cuenta que:

      • Muchas editoriales y revistas aceptan el depósito institucional de los "preprints"
      • Siempre se puede intentar negociar la retirada del "preprint" o cambiar la versión depositada según las normas de copyright de la publicación (por ejemplo, cambiando el "preprint" por "postprint" con el embargo exigido por la editorial)
      • Si el autor tiene intención de publicar su obra y no conoce los requisitos del futur editor, se puede plantear su depósito institucional después de haberla publicado.

        El ISBN, asignado por la Agencia del ISBN los editores o los autores-editores (editores de sus propias obras), es un código identificativo de las obras destinadas a la venta que facilita las transacciones comerciales entre clientes clientes, librerías, editoriales, etc.

        • Permite identificar el título, edición y precio de una obra publicada por una determinada editorial o autor-editor, empleando la Base de datos ISBN para localizarla.
        • Hay que tener muy presente que no es ningún indicador de calidad o excelencia científica, por lo que no se debe pedir el ISBN para tesis doctorales, ponencias, materiales docentes, informes u otros documentos que no hayan sido editados con el objetivo de ser destinados a la venta.

        Tal como se detalla en la página "Identificadores bibliográficos", Cuando se pueda necesitar un identificador único para las obras no venales, se recomienda emplear el handle de la obra depositada en E-Prints/Congresos UPC y/o el Depósito Legal.

        La UPC establece claramente que el mero hecho de tener ISBN no aporta ninguna puntuación en la valoración de las publicaciones hechas por el PDI (criterio establecido tanto en la puntuación PAR de publicaciones de investigación como en la puntuación PAD de publicaciones docentes).

        Tal y como establecen los documentos "Criterios para la valoración de las actividades de investigación (PAR)"y"Modificaciones en los puntos PAR de la UPC (Acuerdo 16/2012 del Consejo de Gobierno - Documento CG 18/02)", Los criterios de valoración de los libros creados por PDI de la UPC son:
         

        Libros de tipo 1

        Libros que tienen una orientación claramente de investigación y que cumplan TODOS estos requisitos:

        • Tener ISBN
        • No ser una recopilación de actas de congreso
        • Las ponencias y comunicaciones se valoran según el tipo de publicación (abstract o texto completo) y según si el congreso se considera "notable" o no por la UPC
        • Tener una tirada mínima de 250 ejemplares (libros en papel)
        • Ser editados por centros homologados y reconocidos. No se consideran libros de tipo 1 los editados por servicios de fotocopias internos o externos a la UPC o similares
        • Estar presentes en centros de distribución (librerías o similares) externos a la UPC (libros en papel)
        Libros de tipo 2 Libros que tienen otras orientaciones (de divulgación, manuales, etc).

        Tal como se puede ver, aunque se pide la existencia del ISBN a los libros de tipo 1, esta característica no aporta ninguna puntuación en obras que no hayan sido editadas por centros homologados y reconocidos, ni distribuidos por librerías u otros centros externos a la UPC.

        Tal como se detalla en la página "Identificadores bibliográficos "el ISSN, asignado por la Biblioteca de Cataluña, es un número de identificación único para publicaciones periódicas.

        • Una publicación periódica es una publicación, en cualquier soporte, que se publica en partes sucesivas, tiene normalmente designaciones numéricas o cronológicas y está pensada para que tenga continuidad de forma indefinida (diarios, revistas, anuarios, informes, memorias, guías, ...).
        • Aunque no es obligatorio, se recomienda otorgar un ISSN a todas las publicaciones periódicas (en versión papel o electrónica, gratuitas o venales) para su identificación y localización en la Base de datos internacional ISSN.
        • Antes de solicitar un ISSN, debe haberse tramitado el Depósito Legal.

        LA UPC establece claramente que el mero hecho de tener ISSN no aporta ninguna puntuación en la valoración de los artículos de revista creados por el PDI.

        Tal y como establecen los documentos "Criterios para la valoración de las actividades de investigación (PAR)"y"Modificaciones en los puntos PAR de la UPC (Acuerdo 16/2012 del Consejo de Gobierno - Documento CG 18/02)", Los artículos se valoran en función de la revista en la que se han publicado según la siguiente clasificación:

        • Revistas presentes al Journal Citation Reports SCI y SSCI
        • Revistas presentes en el Arts & Humanities Citation Index
        • Revistas valoradas como "notables" para la UPC (p. ej., según el número de citas recibidas)
        • Revistas en que ediciones anteriores han estado en JCR SCI y en SSCI
        • Revistas científico-técnicas y artísticas
        • Revistas de divulgación

        Tal como se detalla en la página "Grabación de actividades académicas y derecho a la imagen", hay varios aspectos legales a tener en cuenta en la grabación y/o difusión de actividades académicas en las que aparezcan personas físicas, a fin de proteger su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


        Última actualización: 29 / 07 / 2022