PROPIEDAD INTELECTUAL

Difusión web de contenidos

Se detallan algunos aspectos legales que los creadores de páginas web o de intranets deben tener en cuenta cuando quieran difundir en ella obras de terceras personas (imágenes, vídeos, artículos de revista, capítulos de libro, ...), sin tenerlo sus correspondientes derechos de explotación.

Obras con una licencia tipo "copyleft"
  • Algunos autores ponen sus obras a disposición de la comunidad internacional mediante licencias de uso del tipo copyleft, con las que pueden indicar a la persona que las utilizará de qué permisos dispone para hacerlo y bajo qué condiciones.
  • Los usuarios que utilicen alguna de estas obras pueden hacerlo sin tener que pedir la autorización al autor y / o titular de los derechos de explotación, siempre que respete todas las condiciones incluidas en la licencia.
  • Por ejemplo, las obras sujetas a licencias Creative Commons se pueden reproduir, distribuir y comunir públicamente, aunque el autor también puede autorizar otros usos como son la modificación y/o comercialización de las mismas. En cualquier caso, siempre se deben citar y reconocer a los autores originales.
Obras de dominio público

Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y que, por lo tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

Obras que no son objeto de propiedad intelectual

Tal como establece el art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), los siguientes documentos no son objeto de propiedad intelectual y, por lo tanto, se pueden comunicar libremente sin ninguna restricción ni autorización.

  • Disposiciones legales o reglamentarias, y sus proyectos correspondientes (p. ej., DOCE, BOE o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas)
  • Resoluciones de órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos
  • Traducciones oficiales de todos los textos anteriores

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que sólo es así en caso de disponer de los textos o fuentes oficiales originales, no los textos extraídos de otras publicaciones o bases de datos (p. ej., Aranzadi).

Obras situadas permanentemente en vías públicas Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35.2 LPI).
Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades

Tal como establece el art. 31bis y ter de la LPI:

1. No es necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que estos actos no tengan finalidad lucrativa, tengan una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.

El profesorado, en su tarea académica, puede reproducir, distribuir y / o comunicar fragmentos / partes de obras y / o de imágenes de terceras personas siempre que se respeten las condiciones establecidas en los apartados correspondientes delarte. 32 de la LPI:

 

Derecho de citación

Tal como establece el apartado primero del art. 32 de la LPI, los autores pueden incluir en una obra propia fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo (fotografías, imágenes ...) Ajena si estas se utilizan a modo de citación o reseña:

  • Los fragmentos u obras visuales empleadas deben ser obras ya divulgadas
  • La propia obra donde se incluye el fragmento o imagen citada debe hacerse con finalidad docente o de investigación
  • El fragmento o imagen se ha utilizar a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (nunca con otros usos como, por ejemplo, fines decorativos)
  • La cantidad de la obra utilizada debe ser suficientemente medida, reproduciendo sólo lo necesario para ilustrar la cuestión objeto de explicación o análisis
  • Se debe indicar la fuente original y el nombre del autor
Derecho de ilustración con fines educativos o de investigación
Centros docentes de enseñanza reglada y organismos públicos de investigación

El profesorado de enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) impartido en centros del sistema educativo español y el personal de universidades y organismos públicos de investigación científica pueden copiar, distribuir y transmitir pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, sin ninguna finalidad comercial y en la medida necesaria, siempre que:

  1. Se trate de obras ya difundidas
  2. Las obras se usen como ilustración de actividades educativas (presenciales oa distancia) o con fines de investigación científica.
  3. En las obras no sean libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas. En este caso, sólo se permite la distribución de copias entre los investigadores de proyectos de investigación concretos, así como la inclusión por parte del profesorado de un enlace web donde los estudiantes puedan acceder legalmente a la obra.
  4. Se cite el autor y fuente, exceptuando los casos en los que no sea posible
  • Se entiende por pequeño fragmento de una obra un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
  • Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración por la realización de estos actos.
Universidades y centros públicos de investigación

En el caso concreto de universidades y centros públicos de investigación, se puede reproducir, distribuir y transmitir partes de obras (impresas o susceptible de serlo), incluidos los libros de texto, manuales universitarios o publicaciones asimiladas, con una compensación económica obligada, siempre que:

  1. Las obras sólo se utilicen con fines educativos o de investigación.
  2. Sólo se reproduzca, distribuya o comunique públicamente un capítulo de libro, un artículo de una revista (o extensión equivalente de una publicación asimilada), o una extensión asimilable al 10% del total de la obra (resultando indiferente si la copia se lleva a cabo a través de uno o varios actos de reproducción).
  3. Los actos permitidos se realicen sólo en universidades o centros públicos de investigación, con medios y personal propios.
  4. La distribución de copias sólo se realice entre los estudiantes y PDI del centro en que se hace la reproducción, o las obras comunicadas públicamente sean de acceso restringido a los estudiantes y PDI del centro donde se realiza la reproducción, mediante redes internas y cerradas y en el marco del programa de enseñanza a distancia ofrecido por este centro (intranets docentes).
  • En relación con la compensación económica obligatoria, el 29 de marzo de 2016 se publicó elAcuerdo núm. 41 / 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la UPC al convenio entre la CRUE y las entidades de gestión de derechos de autor CEDRO y VEGAP.
  • Según este Acuerdo, se autoriza la adhesión de la UPC a un convenio entre la CRUE, CEDRO y VEGAP, cuyo objeto es establecer el importe a abonar a CEDRO y VEGAP por parte de las universidades españolas asociadas a CRUE.
  • Quedan excluidas de la compensación obligatoria las obras explotadas mediante acuerdos específicos previos entre las universidades/centros de investigación y los titulares de los derechos, o aquellas de las que las universidades/centros de investigación sean titulares de los derechos.

El derecho de transformación es el derecho de traducir, adaptar o llevar a cabo cualquier otra modificación en la forma de una obra de la que se deriva una obra diferente. Son obras derivadas las traducciones, adaptaciones para niños, resúmenes y extractos, versiones teatrales, modificaciones de imágenes o logotipos, ...

Hay que tener en cuenta que las parodias de obras divulgadas no se consideran transformaciones que exijan el consentimiento del autor de la obra objeto de parodia, mientras no impliquen riesgo de confusión con esta ni se infiera un daño a la obra original oa su autor.

Exceptuando las obras bajo una licencia copyleft, Que permita la creación de obras derivadas, las obras que son de dominio público, o las obras exentas de propiedad intelectual, no se puede transformar ninguna obra sin la autorización del autor o titular de los derechos.

Muchos de los recursos de información de Bibliotècnica , la biblioteca digital de la UPC (bases de datos, e-books, e-revistas ...) se encuentran sujetos a las cláusulas de uso que marcan las licencias del proveedor del producto al que se contrata el servicio.

Las obras contratadas por el Servicio de Bibliotecas, Publicaciones y Archivos de la UPC sólo se pueden emplear respetando las condiciones de uso recogidas en nuestra web.

En los casos en que no se cumplan todos los requisitos detallados en los apartados anteriores, sólo se pueden utilizar obras de terceras personas si se dispone de la autorización del autor y / o titular de los derechos de explotación, o bien de una entidad de gestión colectiva de derechos (si el autor es uno de sus asociados).

En las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son asociaciones que, a través de la concesión de licencias o autorizaciones previo pago, permiten a terceras personas la utilización de las obras de su repertorio (repertorio formado por las obras de los autores asociados a la entidad).

En el caso de no conseguir la autorización del titular de los derechos, siempre se puede indicar a una obra propia o web académica la referencia bibliográfica del documento objeto de consulta (para que los usuarios puedan obtener su copia individualmente).

Última actualización: 20 / 06 / 2022