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Podrán pertenecer a la Asociación de acuerdo con los fines señalados en el art. 3: a) Socios efectivos o de "número": Los bibliotecarios y documentalistas que con su actuación hayan demostrado su coincidencia con los objetivos y el espíritu de la Asociación. Para ingresar como socio de número deberá formularse una solicitud avalada por un miembro efectivo de la Asociación. La Junta directiva decidirá su admisión o rechazo en función de las condiciones de admisión de estos estatutos. b) Socios institucionales: Las Bibliotecas y Centros de Documentación especializados en el ámbito de la arquitectura, la construcción y el urbanismo. Su adscripción a la Asociación se producirá a propuesta de cualquier miembro efectivo y su solicitud será informada por la Junta directiva y decidida por la Asamblea General, Su cometido es honorífico y consistirá en prestar apoyo institucional y económico a los fines de la Asociación, cuya actividad contribuye a potenciar objetivos culturales comunes. c) socios de mérito: Podrán serlo aquellos bibliotecarios y documentalistas que por su vinculación con las actividades de la Asociación se hayan hecho acreedores de esta condición. Su nombramiento será formulado por la Junta directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea. Disfrutarán de los derechos especificados en el apartado b) del artículo 7; no podrán ser elegidos ni elegibles para cargos directivos; carecerán del derecho al voto, aunque la Asamblea puede concederles el de voz, liberándoseles de las obligaciones señaladas en los apartados a) y c) del artículo 8. d) Socios fundadores: Serán aquellos que reuniendo los mismos requisitos que los socios efectivos, y con los mismos derechos y obligaciones, suscriban el Acta fundacional de la Asociación. Su número no podrá ser superior a nueve ni inferior a cinco y podrán formar provisionalmente la primera Junta Directiva de la Asociación. (ABBA Estatutos cap. II art. 6) Derechos de los socios de número. a) Asistir con voz y voto a todas las Asambleas generales. b) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y asistir a los actos sociales organizados por la misma. c) Ser nombrado miembro de la Junta directiva en la forma que prevén los Estatutos. (ABBA Estatutos cap. II art. 7) Obligaciones de los socios de número. a) Asistir a las Asambleas y Juntas generales que se celebren, excepto cuando se justifique debidamente la inasistencia. b) Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea general y la Junta directiva. c) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea general. d) Ejercer las obligaciones inherentes al cargo que ocupe. (ABBA Estatutos cap. II art. 8) Solo podrá procederse a dar de baja a un asociado por acuerdo de la Junta directiva, ratificado por la Asamblea general, cuando aquél contravenga los presentes estatutos o atente contra la buena imagen de la Asociación. También se podrá causar baja por renuncia voluntaria. Causará baja el socio que deje de pagar la cuota establecida. La expulsión de un asociado es competencia de la Asamblea general extraordinaria. |
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